Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
221/2001
Fecha : 31/10/2001
Publicación Boe :
20011130 [«boe» Núm. 287]
Numero de Registro :
44/1999
Ponente :
Do±a María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...art. 42 en relación con el 41 CP citado estableció desde 1983 que sólo era posible imponer la suspensión de profesión u oficio como pena accesoria «si la profesión u oficio hubieren tenido relación directa con el delito, debiendo determinarse expresamente en la sentencia». Dicha exigencia, como advierte el Fiscal, había sido incorporada con carácter general también para la suspensión de cargo público y derecho de sufragio por vía jurisprudencial, antes de que el actual art. 56 CP 1995 disipara las dudas sobre la cuestión al se±alar que «en las penas de prisión de hasta diez a±os, los Jueces o Tribunales impondrán, atendiendo a la gravedad del delito, como penas accesorias alguna de las siguientes: suspensión de empleo o cargo público, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, o inhabilitación especial para el empleo o cargo público, profesión, oficio, industria o comercio o cualquier otro derecho, si éstos hubieran tenido relación directa con el delito cometido, debiendo determinarse expresamente en la sentencia esta vinculación».
La Sentencia de la Audiencia Provincial, al imponer en su fundamento jurídico quinto la pena privativa de libertad «con la accesoria de suspensión de cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena» y al ratificar en el fallo la condena a la «suspensión de cargo, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena», efectúa una alusión genérica a los derechos que se suspenden, de la que parece deducirse que la suspensión afecta global o conjuntamente a todos ellos. Pues bien, sin entrar a ponderar si, conforme a la legislación penal aplicada, es posible la imposición de la pena accesoria con tal amplitud, función que sólo compete a los Tribunales penales, es lo cierto que el órgano judicial no exteriorizó la razón jurídica que podía avalar, en su caso, el alcance de la pena accesoria, pues ninguna mención existe en la resolución impugnada a la vinculación entre el derecho o derechos suspendidos y el delito cometido, que tampoco puede ser extraída de forma implícita de los hechos probados o de los fundamentos jurídicos de dicha resolución en lo que respecta a todos los derechos nominalmente afectados por la suspensión.
Esta falta de fundamentación del alcance de la pena accesoria impuesta cobra especial relevancia constitucional pues, como sostiene el Fiscal, la suspensión de cargo público y derecho de sufragio afecta a los derechos fundamentales recogidos en el art. 23 CE; a lo que ha de a±adirse que la suspensión de profesión u oficio incide de forma general en el derecho a la libre elección de profesión u oficio (art. 35.1 CE) y, en el caso concreto, en la libertad de empresa (art. 38 CE), dada la condición de comerciante del recurrente. De modo que la Sentencia penal, como título jurídico habilitante de la restricción de estos derechos fundamentales, debe... »
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