Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
221/2001
Fecha : 31/10/2001
Publicación Boe :
20011130 [«boe» Núm. 287]
Numero de Registro :
44/1999
Ponente :
Do±a María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...tiempo de la condena».
3. El demandante de amparo alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
Alega la demanda, en primer término, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), entendiendo que no existió prueba de cargo suficiente para condenar al recurrente como autor del delito de alzamiento de bienes. En particular, se afirma que el Juzgado de lo Penal entendió que no había tal prueba fundamentando la absolución en que «la sucesión o sustitución de empresas no integra el tipo penal de alzamiento de bienes, si al mismo tiempo no concurren todos los requisitos del artículo 519». Además, se afirma que no existió prueba de cargo sobre la existencia del elemento típico «destrucción u ocultación» del patrimonio de la empresa, ni sobre qué concretos elementos patrimoniales se ocultaron, ni sobre el elemento subjetivo «ánimo de defraudar las legítimas expectativas generadas en el acreedor de cobrar sus créditos», ni, por último, sobre la solvencia previa de dicha empresa como requisito lógico de la posibilidad misma de insolventarse.
Sostiene la demanda, en segundo término, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) al no haberse fundamentado la imposición de la pena accesoria de suspensión de «cargo, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena», ni haberse precisado los derechos afectados por la misma. La ausencia de determinación del objeto al que puede afectar la suspensión del cargo público -cualquiera o el ostentado-, de la profesión -arquitecto o comerciantey del derecho de sufragio -activo o pasivo-, unido al hecho de que la imposición de esta pena requiere la determinación expresa de la «relación directa» entre los derechos afectados y el delito cometido (art. 56 CP 1995) y la individualización motivada de a qué derecho afecta (arts. 44 y 45 CP), acreditan la lesión aducida en cuanto falta de fundamentación de la Sentencia impugnada. Toda la argumentación se avala con una copiosa cita de jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, relativa a la necesidad de individualizar el contenido del derecho suspendido y de fundamentar su relación con el delito cometido. Finalmente, se advierte también que la imposición de la pena accesoria se efectuó de oficio, sin haber sido solicitada por las acusaciones y sin que, por consiguiente, fuera objeto del debate procesal.
Consecuencia de las vulneraciones aducidas es la petición de nulidad total de la Sentencia impugnada en caso de estimarse la lesión del derecho a la presunción de inocencia, o, alternativamente, la nulidad parcial de la misma en lo atinente a la imposición de las penas accesorias.
4. Por providencia de 14 de febrero de 2000, la Sección acordó admitir a trámite la demanda de amparo, y a tenor de lo dispuesto en el art. 51 LOTC ... »
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