Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
221/2001
Fecha : 31/10/2001
Publicación Boe :
20011130 [«boe» Núm. 287]
Numero de Registro :
44/1999
Ponente :
Do±a María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... requerir al Juzgado de lo Penal núm. 8 de Madrid y a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de la misma ciudad, para que, en el plazo de diez días, remitiesen, respectivamente, testimonio del juicio oral núm. 72/98 y rollo de apelación núm. 463/98, interesándose al propio tiempo el emplazamiento de quienes hubieran sido parte en el mencionado procedimiento, con excepción del recurrente de amparo, para que, en el plazo de diez días, pudieran comparecer en este proceso constitucional. Igualmente, se acordó abrir la pieza separada de suspensión. Tras las alegaciones sobre la misma, la Sala Primera acordó suspender la ejecución de la Sentencia impugnada en lo que ata±e a la pena privativa de libertad y a las accesorias legales impuestas en Auto de 13 de marzo de 2000.
5. Por providencia de 5 de abril de 2000, la Sala Primera tuvo por recibidas las actuaciones solicitadas y por personados y parte al Abogado del Estado y a la Procuradora do±a María Pilar Segura Sanagustín, en nombre y representación de don Felipe Andújar. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 52 LOTC, acordó dar vista de las actuaciones, en la Secretaria de la Sala, por plazo común de veinte días, al Ministerio Fiscal, al Abogado del Estado, al Procurador don Antonio A. Sánchez-Jáuregui Alcaide y a la Procuradora do±a María Pilar Segura Sanagustín para que, dentro de dicho término, efectuaren las alegaciones que estimaren pertinentes.
6. Por escrito registrado en este Tribunal el 27 de abril de 2000, la representación de don Eleuterio Población Knappe, reiteró de forma resumida las pretensiones de la demanda de amparo y su fundamentación.
7. Por escrito registrado en este Tribunal el 28 de abril de 2000, el Fiscal, en trámite de alegaciones, interesó la desestimación de la pretensión relativa al derecho a la presunción de inocencia y la estimación de la demanda en lo relativo a la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva.
En cuanto a lo primero, se±ala el Fiscal que la demanda pretende una nueva valoración de la prueba por este Tribunal y una diferente interpretación de las normas penales aplicadas en relación con los elementos del delito. En este contexto, sostiene, de un lado, que la interpretación y aplicación del delito de alzamiento de bienes (art. 519 CP, texto refundido 1973) no se aparta del sentido literal posible del precepto ni implica el recurso a pautas interpretativas y valorativas extravagantes, de modo que, de conformidad con la jurisprudencia aplicable en materia de principio de legalidad (art. 25.1 CE), no se habría conculcado este derecho. De otro, se afirma que existió prueba de cargo -declaración del acusado en el juicio oral, testifical y documental suficiente.
Respecto de la segunda pretensión entiende, por el contrario, el Fiscal que le asiste la razón al recurrente al considerar que se ha lesionado su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) al ... »
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