Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
221/2001
Fecha : 31/10/2001
Publicación Boe :
20011130 [«boe» Núm. 287]
Numero de Registro :
44/1999
Ponente :
Do±a María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...no haber determinado la Sentencia el alcance de la pena accesoria impuesta. Así, de un lado, se sostiene la conexión de la cuestión con los derechos reconocidos en el art. 23.1 y 2 CE, puesto que la pena accesoria afecta al derecho a ocupar cargos públicos y a ser elegido para cargos públicos. De otro, afirma que es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que el cargo público, la profesión u oficio sometidos a suspensión deben tener relación con el delito cometido, para lo que habrá de tomarse en consideración la índole del delito cometido, de modo que sólo en el caso de que el desempe±o de las funciones públicas pudiera verse comprometido por la conducta, podría imponerse la suspensión, siempre que, además, se motive de forma suficiente la razón de la adopción de la medida. En el caso, advierte el Fiscal que la Sentencia no ofrece motivación alguna relativa a la oportunidad de imponer la pena de suspensión de cargo público y del derecho de sufragio, y si éste queda afectado en una o en las dos modalidades. Todo ello ocasionaría una indefinición incompatible con el regular ejercicio de los derechos fundamentales y con el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión ( art. 24.1 CE).
Por todo ello interesa la estimación del amparo, la nulidad de la Sentencia impugnada y la retroacción de las actuaciones hasta el trámite de dictar Sentencia para que el órgano judicial dicte otra en la que se concrete el alcance de la pena accesoria impuesta, se±alando el cargo o cargos públicos que han de ser suspendidos por tener relación con la naturaleza del delito y concretándose igualmente el cargo o cargos para los que en su caso no podrá ser elegido el penado.
8. En escrito registrado en este Tribunal el 9 de mayo de 2000, el Abogado del Estado en representación del Fondo de Garantía Salarial, no obstante abstenerse de realizar alegaciones, solicita se le notifiquen las resoluciones que se dicten en este procedimiento de amparo.
9. En escrito registrado en este Tribunal el 17 de mayo de 2000, efectuó sus alegaciones la representación de don Felipe Andújar, acusación particular en el proceso penal, interesando la desestimación de la demanda en su totalidad. En cuanto a la alegación de lesión del derecho a la presunción de inocencia sostiene que ha de partirse de que el hoy recurrente de amparo, al impugnar el recurso de apelación interpuesto por la acusación, admitió la valoración de la prueba realizada por el Juzgado de lo Penal, entendiendo que no debería modificarse la declaración de hechos probados. Considera, en consecuencia, que el único elemento en relación con el que el condenado podría cuestionar la inexistencia de prueba de cargo suficiente es el relativo a los bienes objeto de alzamiento. En relación con ellos entiende que existió prueba de cargo a partir del contenido del acta del juicio oral y los documentos aportados al proceso, de manera que, conforme a los mismos, pudo acreditarse la ... »
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