Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
221/2001
Fecha : 31/10/2001
Publicación Boe :
20011130 [«boe» Núm. 287]
Numero de Registro :
44/1999
Ponente :
Do±a María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...existencia de derechos sobre proyectos de auditorio y teatro de la ópera de Sevilla, así como el mobiliario de la empresa E.P.K., S.L. De otra parte, en lo atinente a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, mantiene que no se ha agotado la vía judicial previa, pues, de un lado, la determinación del alcance de las penas accesorias habría sido posible mediante el trámite de aclaración previsto en el art. 267 LOPJ, y, de otro, de ser cierto que las penas accesorias fueron impuestas sin previa solicitud de la acusación se trataría de un caso de incongruencia extra petita que podría haber sido subsanada mediante el incidente de nulidad de actuaciones previsto en el art. 240 LOPJ.
10. Por providencia de 29 de octubre de 2001, se fijó para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 31 del mismo mes y a±o.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La demanda se dirige contra la Sentencia de 28 de noviembre de 1998 de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid que revocó el fallo absolutorio de la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 8 de la misma ciudad de 29 de junio de 1998, y condenó al recurrente como autor de un delito de alzamiento de bienes del art. 519 CP (texto refundido de 1973) a la pena de un a±o de prisión menor, con la accesoria de suspensión de cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena. Se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) por entender que la condena no se sustentó en prueba de cargo suficiente sobre los elementos típicos del delito de alzamiento de bienes, así como la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) debido a la falta de determinación del alcance de la pena accesoria impuesta en relación con la naturaleza del delito cometido.
A la primera pretensión se oponen tanto el Fiscal ante este Tribunal como la acusación particular al considerar que existió prueba de cargo suficiente de la alegación. Difieren, en cambio, las partes personadas en la valoración de la alegación referida a la falta de fundamentación de la pena accesoria impuesta. Mientras que la acusación particular no entra en el fondo de la cuestión al considerar que no se habría agotado la vía judicial previa, dado que habría sido posible instar la aclaración de Sentencia (art. 267 LOPJ) o el incidente de nulidad de actuaciones (art. 240.3 LOPJ), el Fiscal entiende que debería estimarse el amparo solicitado ante la ausencia cierta de la fundamentación alegada y su relevancia constitucional en el marco del derecho a la tutela judicial efectiva invocado (art. 24.1 CE).
2. Abordando en primer lugar el examen de la pretendida vulneración del derecho a la presunción de inocencia en atención a los efectos que la eventual estimación del amparo tendría respecto de la resolución impugnada, ha de comenzar por recordarse que, si bien es cierto que la frontera que... »
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