Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
221/2001
Fecha : 31/10/2001
Publicación Boe :
20011130 [«boe» Núm. 287]
Numero de Registro :
44/1999
Ponente :
Do±a María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
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«... el tipo no exige «una cuantificación de los bienes con los que se alza el deudor como tampoco una valoración del perjuicio»; de otra parte advierte que, en la medida en que se trata de bienes muebles, la mera posesión equivale al título de propiedad por lo que «desde el momento en que Architechna aparece como poseedora de los muebles se presenta igualmente como propietaria frente a un posible embargo por deudas de EPK»; finalmente, sostiene respecto de la concurrencia del elemento ánimo de defraudar, que «ninguna explicación encuentra el Tribunal en la actuación de los querellados que no proceden a disolver y liquidar EPK y simplemente transfieren sus activos a otra sociedad, no pudiendo admitirse la explicación de no reunir la sociedad deudora los requisitos exigidos por el Colegio de arquitectos pues, de ser cierto, bastaría con la modificación de los Estatutos».
3. El examen de la lesión del derecho a la presunción de inocencia que, de conformidad con la jurisprudencia constitucional (por todas SSTC 31/1981, de 28 de julio, 229/1999, de 13 de diciembre, 5/2000, de 17 de enero, 278/2000, de 27 de noviembre), requiere verificar si el relato fáctico y la condena se sustentan de forma no irrazonable ni excesivamente abierta en pruebas de cargo obtenidas con todas las garantías, no puede tomar como punto de partida la interpretación y fijación de los elementos típicos efectuada por el recurrente, sino la realizada por el órgano judicial, pues esta tarea forma parte del desempe±o de su función jurisdiccional; sólo si la interpretación de la norma penal aplicable y la labor de subsunción realizada fuera ajena «a los términos de la norma aplicada, a las pautas axiológicas que conforman nuestro ordenamiento constitucional y a los criterios mínimos que impone la lógica jurídica y los modelos de argumentación adoptados por la propia comunidad jurídica (SSTC 137/1997, 151/1997 y 223/1997)» (SSTC 189/1998, de 21 de abril, FJ 7; 42/1999, de 22 de marzo, FJ 4) podríamos considerar infringido el derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE), no invocado en el presente amparo.
Pues bien, partiendo de dicha interpretación del órgano judicial, no cuestionada como lesiva del derecho a la legalidad penal, conforme a la cual el delito no exige ni concretos actos de disposición, ni una cuantificación del perjuicio, no puede entenderse que no haya habido prueba de cargo válida sobre el sustrato fáctico de los elementos que la Audiencia Provincial considera suficientes para la calificación jurídica; esto es, la existencia de una serie de bienes muebles que, al ser poseídos por la nueva empresa han dejado de ser propiedad de la empresa deudora del trabajador despedido, pues de dicha transferencia de bienes deduce su ocultación y la imposibilidad de ser embargados como bienes pertenecientes a la empresa EPK. La lectura del acta del juicio oral (folios 744-757), a la que se remite la Audiencia Provincial, evidencia que estos ... »
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