Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
221/2001
Fecha : 31/10/2001
Publicación Boe :
20011130 [«boe» Núm. 287]
Numero de Registro :
44/1999
Ponente :
Do±a María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...hechos se infieren de forma no irrazonable, ni ilógica, ni excesivamente abierta de las declaraciones efectuadas en el plenario por los acusados sobre la existencia del mobiliario y los derechos sobre proyectos ( folios 748, 751), por distintos testigos (folios 754, 755) sobre la identidad de las empresas y del lugar de trabajo, y de la extensa documental aportada, por lo que no puede atenderse a la alegación de falta de prueba de cargo. A ello ha de a±adirse el razonamiento de la Audiencia Provincial, ya expuesto, sobre la concurrencia del elemento subjetivo del delito, que tampoco puede considerarse irrazonable a la luz de las reglas de la experiencia.
Por consiguiente, no puede apreciarse la alegada vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
4. Como segunda pretensión de amparo, aduce el recurrente la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), ya que la Sentencia recurrida carecería de toda fundamentación en lo atinente al alcance de la pena accesoria impuesta. En particular, no se habría individualizado ni el cargo público afectado -cualquiera o sólo el ostentadoni la profesión -arquitecto o comercianteni el derecho de sufragio -activo o pasivo suspendido a partir de la eventual relación de éstos con el delito cometido. Dicha necesidad de individualización razonada de la pena accesoria constituiría una exigencia legal (arts. 44, 45, 56 CP) reconocida por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo antes de su incorporación generalizada al Código Penal. Además, se advierte que la imposición de la pena accesoria se efectuó de oficio, sin haber sido solicitada por las acusaciones y sin que fuera objeto de debate procesal.
5. Con carácter previo al examen del fondo de la pretensión hemos de responder al óbice procesal opuesto por quien ejerció la acusación particular en el proceso penal relativo a la falta de agotamiento de la vía judicial previa, puesto que el condenado podía haber acudido a la aclaración de Sentencia (art. 267 LOPJ) o al incidente de nulidad de actuaciones (art. 240.3 LOPJ), ya que estaría denunciando una incongruencia extra petita causante de indefensión.
A tal efecto se ha de recordar que, si bien este Tribunal ha declarado la trascendencia del requisito previsto en el art. 44.1 a) LOTC para garantizar el carácter subsidiario del recurso de amparo (por todas STC 8/1993, de 18 de enero, FJ 2; 132/1999, de 15 de julio, FJ 2), no lo es menos que también hemos afirmado que este «Tribunal es consciente de que el promovente del amparo se encuentra en ciertos casos ante una dualidad de planteamientos, ya que si no utiliza todos los recursos posibles en la vía judicial ordinaria podrá ver inadmitido un recurso de amparo, y si se excede en la formulación de aquéllos, ejercitando alguno que no es procedente, la demanda de amparo podrá incurrir en inadmisión, en tanto que extemporáneamente formulada» (STC 132/1999, de 15 de julio, FJ ... »
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