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SENTENCIA
Numero de Referencia :
221/2002
Fecha : 25/11/2002
Publicación Boe :
20021220 [«boe» Núm. 304
Numero de Registro :
1044-2000 Y 1089-2000 (acumulados)/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... legitimados a los guardadores de hecho para recurrir en amparo, el haber sido parte en el proceso judicial precedente, ya que los intereses de la menor se encontraban debidamente defendidos [FJ 2].
11. Este Tribunal no puede entrar a conocer de los hechos que dieron lugar al proceso, ni le corresponde efectuar la ponderación de cuál sea el interés de la menor (art. 44.1.b LOTC, ATC 28/2001) [FJ 4].
12. La existencia de un posible riesgo para la integridad moral de la menor, si cambia su situación, determina que debamos limitarnos a anular la resolución judicial impugnada sin que, en este caso, resulte procedente acordar la retroacción de actuaciones [FJ 7].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Tomás S. Vives Antón, Presidente, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña Elisa Pérez Vera y don Eugeni Gay Montalvo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de amparo acumulados núm. 1044-2000 y 1089-2000, promovidos, respectivamente, por el Ministerio Fiscal ante el Tribunal Constitucional y por doña María P. A. y don Manuel M. A., representados estos últimos por el Procurador de los Tribunales don Elías López Arevalillo y asistidos por el Abogado don Jesús López de Lemus, contra el Auto de la Audiencia Provincial de Sevilla, Sección Sexta, de 3 de febrero de 2000, por el que se estimaba el recurso de apelación interpuesto contra el dictado el 11 de enero de 1999 por el Juez de Primera Instancia núm. 7 de la misma localidad, en autos de juicio incidental de oposición a la declaración de desamparo de una menor núm. 463/93. Ha sido parte la Junta de Andalucía. Ha sido Ponente el Magistrado don Guillermo Jiménez Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. El 24 de febrero de 2000 el Fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó un escrito (que fue registrado con el núm. 1044-2000) por el que interpuso recurso de amparo contra la resolución judicial de la que se hace mérito en el encabezamiento de esta Sentencia en defensa del derecho fundamental de la menor María —ngeles M. R. a su integridad moral (art. 15 CE). Mediante otrosí se interesaba la suspensión del Auto impugnado de la Audiencia Provincial de Sevilla.
2. El 26 de febrero de 2000 tuvo entrada en el Registro de este Tribunal la demanda de amparo interpuesta por doña María P. A. y don Manuel M. A., guardadores de hecho de la menor, contra el mismo Auto de la Audiencia Provincial de Sevilla (demanda de amparo que fue registrada con el núm. 1089-2000). Los demandantes de amparo alegan que el Auto impugnado infringe el derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE), el derecho a la tutela judicial efectiva sin padecer indefensión (art. 24.1 CE), el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2 CE) y el derecho al juez imparcial (art. 24.2 CE). Mediante... »
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