Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
221/2002
Fecha : 25/11/2002
Publicación Boe :
20021220 [«boe» Núm. 304
Numero de Registro :
1044-2000 Y 1089-2000 (acumulados)/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... la resolución judicial impugnada.
12. Por otro Auto de esta misma fecha, la Sala, conforme a lo dispuesto en el art. 83 LOTC, acordó acumular el amparo registrado bajo el núm. 1089-2000 al registrado con el núm. 1044-2000.
13. El 15 de septiembre de 2000 la Letrada de la Junta de Andalucía presentó un escrito por el que solicita ser parte, en nombre y representación de la Junta de Andalucía, en el recurso de amparo interpuesto por el Ministerio Fiscal (recurso núm. 1044-2000) y en el recurso de amparo interpuesto por la señora P. A. y el señor M. A. (recurso núm. 1089-2000).
14. Por diligencia de ordenación del Secretario de Justicia de la Sala Segunda se tuvo por personada en los referidos recursos de amparo a la Letrada de la Junta de Andalucía en la representación que ostenta. En la misma diligencia se acordó dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, para que, dentro de dicho plazo, pudieran presentar las alegaciones que estimaran pertinentes.
15. El 7 de noviembre de 2000 la Letrada de la Junta de Andalucía presentó su escrito de alegaciones. Tras poner de manifiesto que las que formula en el presente recurso de amparo coinciden en cierta medida con las que efectuó en el recurso de amparo núm. 996-2000 (recurso que fue inadmitido por providencia de la Sección Cuarta de este Tribunal, inadmisión que fue confirmada en ATC 310/2000, de 18 de diciembre, por el que se resolvió el recurso de súplica que interpuso el Fiscal contra la providencia citada) y efectuar algunas precisiones al relato de los hechos expuestos por el Ministerio público, aduce que está completamente de acuerdo con el Fiscal en la consideración de que la puesta en peligro de la integridad moral equivale a la propia lesión del derecho fundamental, y por ello entiende que la protección que ofrece la Constitución ha de incluir, no sólo una vertiente negativa, sino también una positiva de protección ante el riesgo jurídicamente relevante. Por ello sostiene que la Audiencia Provincial, al entender que sólo cabe la protección de los derechos fundamentales en los casos en los que el peligro se haya convertido en daño efectivo, ha efectuado una interpretación de los derechos fundamentales que no resulta conforme a la Constitución.
Por otra parte señala que la Audiencia Provincial de Sevilla, partiendo de que los padres legales apelantes son los que ostentan la patria potestad, evita plantearse la posibilidad de cualquier tipo de vulneración de los derechos fundamentales de los hijos menores si media conflicto con los derechos fundamentales de sus progenitores, pues (según entiende la Letrada de la Junta de Andalucía) el órgano judicial considera que, en estos casos, no puede existir conflicto que no sea reconducible a la institución de la patria potestad. La Letrada de la Junta de Andalucía, por el contrario, mantiene que en el presente caso debió darse prioridad ... »
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