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SENTENCIA
Numero de Referencia :
221/2002
Fecha : 25/11/2002
Publicación Boe :
20021220 [«boe» Núm. 304
Numero de Registro :
1044-2000 Y 1089-2000 (acumulados)/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... consideraciones llevan al Fiscal a interesar la inadmisión o, subsidiariamente, la desestimación del recurso interpuesto por doña María P. A. y don Manuel M. A., y la estimación del interpuesto por el Ministerio público (y, en su caso, del motivo alegado por aquéllos respecto del art. 15 CE), solicitando que se declare que el Auto recurrido vulnera el derecho a la integridad moral de la menor María —ngeles M. R. y se anule el referido Auto frente al que se demanda amparo.
18. Por providencia de 21 de noviembre de 2002 se señaló para deliberación y fallo de la presente Sentencia el día 25 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. En los recursos de amparo núms. 1044-2000, interpuesto por el Ministerio Fiscal, y 1089-2000, promovido por doña María P. A. y don Manuel M. A., guardadores de hecho de la menor María —ngeles M. R. (recurso este último que se encuentra acumulado al primero por ATC 205/2000, de 18 de septiembre), se impugna el Auto de la Audiencia Provincial de Sevilla de 3 de febrero de 2000 por el que se estima la apelación interpuesta contra el dictado por el Juez de Primera Instancia núm. 7 de la misma localidad de 11 de enero de 1999, recaído en autos del juicio incidental de oposición a la declaración de desamparo de la menor María —ngeles M. R., núm. 469/93, anulando dicha resolución y ordenando al Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Sevilla que proceda a ejecutar y dar debido cumplimiento al Auto de la Audiencia de 18 de septiembre de 1998.
Como se ha expuesto con detenimiento en los antecedentes, la menor María —ngeles M. R. fue declarada en desamparo por Resolución de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía de 22 de enero de 1993. Su madre adoptiva impugnó judicialmente esta resolución, lo que dio lugar a los autos 469/93, de oposición a la declaración de desamparo. Por Auto de 28 de junio de 1994 el Juez de Primera Instancia núm. 7 de Sevilla estimó la oposición y ordenó la reinserción de la menor en su familia adoptiva. Esta resolución fue confirmada por el Auto de la Audiencia Provincial de 10 de abril de 1995, que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra ella por la Junta de Andalucía.
La Junta de Andalucía, invocando el interés prevalente de la menor, solicitó al Juez de Primera Instancia que suspendiera la ejecución del Auto por el que se anuló la Resolución que declaró el desamparo de la menor y se ordenó su reinserción con su familia adoptiva, aduciendo que habían fracasado los sucesivos intentos de reinserción familiar adoptados en cumplimiento de dicho Auto y que si se persistía en la ejecución de su fallo podía lesionarse la salud psíquica de la menor. El Juez acordó que se practicara por el equipo psicosocial adscrito al Juzgado una nueva exploración de la menor. El referido servicio emitió un informe en el que ponía de manifiesto el progresivo deterioro del proceso de reinserción familiar de la ... »
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