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SENTENCIA
Numero de Referencia :
221/2002
Fecha : 25/11/2002
Publicación Boe :
20021220 [«boe» Núm. 304
Numero de Registro :
1044-2000 Y 1089-2000 (acumulados)/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... otrosí se interesó la suspensión del Auto impugnado de la Audiencia Provincial de Sevilla.
3. Los hechos que sirven de base a ambos recursos de amparo son, en síntesis, los que siguen: a) María —ngeles M. R., nacida el 19 de octubre de 1986, fue adoptada legalmente en 1987 por el matrimonio compuesto por la señora R. A. y el señor M. P. Con ocasión de una denuncia formulada por el señor M. contra la señora R. por la presunta comisión de maltrato a la menor, el Juez de Instrucción núm. 1 de Sevilla, en virtud de providencia de 24 de abril de 1989, remitió las diligencias incoadas al Instituto Andaluz de Servicios Sociales al desprenderse de ellas la presunta situación de desamparo de la aludida menor.
b) La Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía dictó Resolución el 22 de enero de 1993, en el expediente 41/603/88 sobre protección de menores, mediante la que acordó declarar la situación legal de desamparo de la menor ( arts. 172 y ss. CC), asumir su tutela desde la fecha de esta Resolución, ingresar a la menor en un centro de acogida, bajo la guarda de su director y la vigilancia de la entidad, y limitar el régimen de relaciones familiares a visitas en dicho centro. Tal resolución fue ratificada por otra de 11 de junio de 1993. Este mismo día se formalizó un acogimiento familiar que duró hasta el año 1996, año en el que, fruto de las diligencias previas núm. 2698/96, abiertas como consecuencia de la denuncia por agresión sexual contra la familia que tenía a la menor en acogida, se revocó el aludido acogimiento familiar, ingresando la menor de nuevo en un centro de acogida.
c) La señora R. A., madre adoptiva de la menor, promovió un expediente de jurisdicción voluntaria de oposición a la declaración de desamparo legal (autos 469/93) ante el Juez de Primera Instancia núm. 7 de Sevilla, quien, por Auto de 28 de junio de 1994, estimó la oposición contra la declaración de desamparo de la menor efectuada por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía de 22 de enero de 1993, ratificada el 11 de junio del mismo año, y ordenó la reinserción de la menor en la familia adoptiva con las cautelas que dispuso en el fundamento de Derecho sexto del mismo Auto.
d) La Junta de Andalucía apeló dicho Auto; el recurso fue desestimado por Auto de la Audiencia Provincial de 10 de abril de 1995, que hizo suyas las razones vertidas en el Auto del Juez de Primera Instancia. La señora R. A. solicitó la ejecución de esta resolución judicial el 7 de junio de 1995. El Juez acordó requerir a la Administración para que reintegrase a la menor en su familia. El 13 de julio de 1995 la Junta de Andalucía solicitó la suspensión de la ejecución del Auto, presentando diversos informes relacionados con el supuesto perjuicio que a la menor le produciría su ejecución. Por providencia de 27 de julio el Juez acordó no haber lugar a la petición deducida, ordenando requerir de nuevo a la Administración para el cumplimiento... »
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