Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
221/2002
Fecha : 25/11/2002
Publicación Boe :
20021220 [«boe» Núm. 304
Numero de Registro :
1044-2000 Y 1089-2000 (acumulados)/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
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«...que el recurso de amparo núm. 1089-2000 debe inadmitirse, al carecer los recurrentes de legitimación.
También señala el Fiscal que, en el caso de que no se apreciara la causa de inadmisibilidad alegada, las quejas por las que se aduce las diversas vulneraciones del art. 24 CE deberían inadmitirse por falta de invocación ante los órganos judiciales. A su juicio, si los demandantes de amparo se hubieran personado en tiempo y forma, habrían podido recurrir la decisión por la que la Sección Segunda remitía el conocimiento del recurso de apelación a la Sección Sexta; en su caso, haber recusado a los Magistrados que componían esta Sala; y, desde luego, haber solicitado que la menor fuese oída por la Audiencia Provincial.
El art. 46.1 LOTC establece que están legitimados para interponer el recurso de amparo «quienes hayan sido parte en el proceso judicial». Ahora bien, como hemos señalado en otras ocasiones, de ello no cabe deducir que el requisito de haber sido parte en el proceso judicial constituya en todo caso un elemento indispensable o necesario para poder acudir en amparo ante este Tribunal, ya que tal exigencia legal debe ser interpretada de acuerdo con lo previsto en el art. 162.1 b) CE, que establece la legitimación para interponer un recurso de amparo de quienes invoquen un interés legítimo, por lo que la prescripción de la LOTC no puede ser entendida como una regla limitativa de lo dispuesto en el precepto constitucional. De ahí que hayamos sostenido que el requisito de haber sido parte en el proceso judicial previo, ni es siempre inexcusable, ni tampoco es siempre suficiente (por todas STC 84/2000, de 27 de marzo, FJ 1), ya que para estar legitimado a efectos de interponer un recurso de amparo lo que resulta inexcusable es, en todo caso, la invocación de un interés legítimo; la concurrencia del factor legitimatorio derivado de haber sido parte en el proceso judicial previo supone una exigencia en principio general que, sin embargo, decae en aquellos supuestos en los que el recurrente no pudo ser parte en ese proceso judicial o en los casos en los que su personación en el proceso no hubiera sido precisa para la salvaguarda de sus derechos o intereses.
Debe tenerse en cuenta, por otra parte, que este Tribunal ha interpretado de forma muy amplia y flexible la noción de interés legitimo a efectos de reconocer legitimación para recurrir en amparo, pues ha considerado que tiene este interés «toda aquella persona cuyo círculo jurídico pueda resultar perjudicado por la violación, por obra del poder, de un derecho fundamental, aunque la violación no se produjese en su contra» (AATC 1193/1988, de 24 de octubre, FJ único; 58/2000, de 28 de febrero, FJ 2; STC 84/2000, de 27 de marzo). De ahí que hayamos considerado que tienen un interés legitimo para recurrir en amparo, no sólo los titulares del derecho fundamental que se considera vulnerado, sino también todos aquellos a quienes la supuesta lesión del derecho ... »
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