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SENTENCIA
Numero de Referencia :
221/2002
Fecha : 25/11/2002
Publicación Boe :
20021220 [«boe» Núm. 304
Numero de Registro :
1044-2000 Y 1089-2000 (acumulados)/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
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«... que debemos examinar es si la Audiencia Provincial, al revocar el Auto del Juez de Primera Instancia núm. 7 de Sevilla por el que se acordó atribuir la guarda de la menor a la Junta de Andalucía para que la llevara a cabo manteniendo la situación de guarda de hecho en la que se encontraba la menor, y ordenar que se procediera a dar cumplimiento al Auto de 18 de septiembre de 1998, lo que conllevaba reiniciar el proceso de reinserción de la menor con su familia adoptiva, ha adoptado una decisión que justificase debidamente la ausencia de peligro para la integridad moral de la menor.
Para analizar esta cuestión debe tenerse en cuenta que, como ya se ha indicado, el Juez de Primera Instancia adoptó su decisión como consecuencia de haber comparecido la menor ante el propio órgano judicial y haber puesto de manifiesto que no quería volver con su familia adoptiva al sentir miedo y aversión hacia ella, lo que motivó que el Juez, tras solicitar al equipo psicosocial adscrito al Juzgado que emitiera un informe sobre las consecuencias que para la menor podría suponer abandonar a la familia a cuya guarda de hecho estaba confiada y volver con sus padres adoptivos, en virtud de lo dispuesto en el art. 158.3 del Código civil citara a las partes a una comparecencia a efectos de adoptar las medidas cautelares que fueran necesarias con el fin de apartarla de un potencial peligro, y dictara un Auto en el que, al considerar que el retorno de la menor con su familia adoptiva podía ocasionarle graves daños psíquicos (consideración que fundamentó, no sólo en lo manifestado por la menor, sino en la existencia de un informe pericial emitido por un psicólogo en el que se ponía de manifiesto el alto riesgo que para la salud psíquica de la menor suponía el volver con su familia adoptiva), acordó, como ya se ha señalado, atribuir la guarda de la menor a la Junta de Andalucía, así como que ello se llevara a cabo manteniendo la situación de guarda de hecho en la que se encontraba la menor.
La Audiencia Provincial revocó esta resolución al estimar que no concurrían las nuevas circunstancias en las que el Juez había fundamentado su decisión, y considerar que existía ya una resolución judicial firme que había anulado el acto administrativo por el que la Junta de Andalucía declaró en desamparo a la menor, lo que ponía de manifiesto que no se habían producido malos tratos de la menor ni un comportamiento anómalo respecto de ésta por parte de su madre adoptiva; tampoco consideró la Audiencia que pudiera entenderse circunstancia nueva el que la menor deseara ser oída, pues se le había dado audiencia en otras ocasiones; ni que se encontrara bien con la familia acogedora, pues también se había encontrado bien con las anteriores familias a las que «se concedió el acogimiento» [sic]. Señaló igualmente que no constituye una circunstancia nueva la oposición que manifiesta la menor a volver con sus padres adoptivos, circunstancia que también fue ... »
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