Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
221/2002
Fecha : 25/11/2002
Publicación Boe :
20021220 [«boe» Núm. 304
Numero de Registro :
1044-2000 Y 1089-2000 (acumulados)/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
|
|
«... de la resolución legalmente adoptada. El 25 de octubre de 1995 la Junta de Andalucía comunicó al Juzgado que iniciaba el proceso de reinserción de la menor. Como consecuencia de ello tuvo lugar un primer encuentro de la menor con sus padres en presencia de una psicóloga del servicio de atención al menor.
e) El 6 de febrero la madre adoptiva presentó un escrito ante el Juzgado poniendo de manifiesto que, a pesar de que habían transcurrido casi diez meses desde que se dictó el Auto de la Audiencia Provincial que confirmó el Auto del Juez de Primera Instancia por el que se estimó la oposición contra la declaración de desamparo incoada y se ordenó la reinserción de la menor en la familia adoptiva, todavía no se había cumplido lo dispuesto en las invocadas resoluciones. El Juez, mediante providencia de 8 de febrero, volvió a requerir a la Administración que cumpliera inmediatamente lo dispuesto en el Auto de la Audiencia.
f) El 19 de febrero de 1996 la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales volvió a enviar un nuevo escrito al Juzgado en el que se hacía constar que el primer contacto de la menor con los padres había sido traumático, por lo que solicitaba la suspensión del proceso. Por providencia de 15 de marzo se acordó requerir de nuevo a la Administración para que cumpliera lo acordado.
g) El Fiscal, al conocer los informes que enviaba la Administración dando cuenta de cómo se habían ido desarrollando las visitas de la menor con sus padres, y al advertir que, de acuerdo a lo que en ellos se exponía, se estaba produciendo una involución en el proceso de reinserción de la menor con su familia, solicitó un informe del psicólogo adscrito al Juzgado, así como la exploración judicial de la menor. El Juez acordó lo interesado en providencia de 16 de septiembre.
h) Mediante escrito de 9 de enero de 1997 la Junta de Andalucía solicitó de nuevo ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Sevilla la suspensión de la ejecución del Auto por el que se revocó la Resolución de desamparo legal de la menor y ordenó la reinserción de ésta en la familia de adopción, haciendo valer el interés prevalente de la menor (tal petición se apoyaba en diversos informes). El Fiscal solicitó también la suspensión de la ejecución del Auto.
i) El Juez, por Auto de 19 de marzo de 1997, y tras una nueva exploración de la menor, acordó declarar imposible de ejecutar en sus propios términos su Auto de 28 de junio de 1994, en atención al interés preferente de la menor y a los perjuicios que le causaría dicha ejecución en las actuales circunstancias, acordando también la procedencia de la ejecución por equivalente, mediante indemnización económica que la Junta de Andalucía debía satisfacer a la madre adoptiva.
j) La Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía comunicó al Juzgado el 13 de mayo de 1997 el ingreso de la menor en un centro de acogida, y mediante acta de acogimiento familiar de 19 de marzo de ... »
|
|
|
|