Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
221/2002
Fecha : 25/11/2002
Publicación Boe :
20021220 [«boe» Núm. 304
Numero de Registro :
1044-2000 Y 1089-2000 (acumulados)/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... relación con las partes del proceso a los Magistrados que componen la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla ( por todas STC 162/1999, de 27 de septiembre, FJ 5).
7. Debe indicarse por último que, como además de la vulneración del art. 24.1 CE hemos apreciado también la existencia de un posible riesgo para la integridad moral (art. 15 CE) de la menor si cambia su situación, la tutela efectiva de los derechos fundamentales de la menor determina que, dadas las circunstancias concurrentes, debamos limitarnos a anular la resolución judicial impugnada sin que, en este caso, resulte procedente acordar la retroacción de actuaciones.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por el Ministerio público así como, parcialmente, el solicitado por la señora P. A. y el señor M. A. y, en consecuencia: 1º Declarar que se ha vulnerado el derecho de la menor María —ngeles M. R. a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) en los términos indicados en los fundamentos jurídicos 4, 5 y 7.
2º Anular el Auto de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla de 3 de febrero de 2000, recaído en el rollo de apelación 1500/99.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado», sustituyendo los apellidos de las partes por sus iniciales.
Dada en Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil dos.
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