Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
221/2002
Fecha : 25/11/2002
Publicación Boe :
20021220 [«boe» Núm. 304
Numero de Registro :
1044-2000 Y 1089-2000 (acumulados)/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...1998 se formalizó el acogimiento de dicha menor por el matrimonio formado por la señora P. A. y el señor M. A.
k) El Auto del Juez de 19 de marzo de 1997 fue recurrido en apelación por la Junta de Andalucía y por los padres adoptivos de la menor. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial resolvió estos recursos en Auto de 18 de septiembre de 1998, desestimando el interpuesto por la Junta de Andalucía y estimando el formulado por la madre adoptiva, por lo que revocó el Auto impugnado y ordenó que se diera cumplimiento al dictado el 28 de junio de 1994, que había sido confirmado en apelación por otro de la Audiencia de 10 de mayo de 1995.
l) El 6 de noviembre de 1998 el Juez dictó una providencia por la que ordenó a la Administración que procediera a dar exacto cumplimiento a lo acordado, requiriéndola para que dejara sin efecto la situación de acogimiento en la que pudiera encontrarse la menor y procediera a reiniciar el proceso de reinserción familiar con sus padres adoptivos.
ll) El 19 de noviembre de 1998 se diligenció por el Juzgado de Paz de Benamaurel una comparecencia de la menor, a la cual se adjuntó una carta de la familia de acogida, insistiendo en que la menor debía ser oída por el órgano judicial competente. El Juez de Primera Instancia de Sevilla, por providencia de 2 de diciembre de 1998, acordó oír a la menor, audiencia que tuvo lugar el 3 de diciembre de 1998. Al testimonio de esa audiencia se unió informe del Fiscal en el que se señala que debe estudiarse con prudencia la que se atisba nueva situación de la menor, y se interesa que se deje sin efecto la providencia de 6 de noviembre de 1998 a tenor de las nuevas circunstancias comunicadas al Juzgado y formuladas directamente por la menor.
m) Por providencia de 3 de diciembre de 1998 el Juez de Primera Instancia núm. 7 de Sevilla acordó citar a todas las partes a una comparecencia, en virtud de lo previsto en el art. 158.3 CC, y, a tenor de las nuevas circunstancias, dejar sin efecto la providencia de 6 de noviembre de 1998.
n) El Juez, de conformidad a lo dispuesto en el art. 158.3 CC, el 11 de enero de 1999 dictó un Auto en el que, apreciando circunstancias sobrevenidas, estimó que el retorno de la menor con su familia adoptiva era gravemente dañoso, pernicioso y contraproducente para su integridad psíquica, por lo que acordó adoptar una serie de medidas respecto de la menor (atribuir a la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía su guarda, disponiendo que se realizara manteniendo la situación de guarda de hecho en la que se encontraba en aquel momento, todo ello sin perjuicio de que se pusieran en marcha otras actuaciones de protección que se considerasen pertinentes).
ñ) Contra dicho Auto se dedujo recurso de apelación por la madre adoptiva, recayendo Auto de la Audiencia Provincial, Sección Sexta, de 3 de febrero de 2000, mediante el cual se revocó el Auto apelado y se ordenó la ejecución en su propios términos del... »
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