Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
221/2002
Fecha : 25/11/2002
Publicación Boe :
20021220 [«boe» Núm. 304
Numero de Registro :
1044-2000 Y 1089-2000 (acumulados)/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... de 18 de septiembre de 1998, en la forma determinada en el razonamiento jurídico séptimo de esta resolución.
o) Don Mauricio Gordillo Cañas, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la señora P. A. y el señor M. A., guardadores de hecho de la menor, el 10 de febrero de 2000 presentó un escrito en el Registro de la Audiencia Provincial de Sevilla por el que solicitaba que se le tuviera por personado y parte en el rollo de apelación 1500/99 a efectos de solicitar la suspensión del Auto de 3 de febrero de 2000 (aun cuando en su escrito se refiere al Auto de 4 de febrero de 2000) hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la suspensión de dicha resolución, que iba a ser recurrida en amparo. Por Auto de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, de 11 de febrero de 2000, se denegó la personación solicitada. Este Auto fue recurrido en súplica, recurso que fue desestimado por Auto de 12 de abril de 2000.
p) Por Auto del Juez de Primera Instancia núm. 7 de Sevilla, de 28 de marzo de 2000, se acordó suspender cautelarmente la ejecución ordenada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla hasta que el Tribunal Constitucional se pronunciara sobre la admisión de los recursos de amparo planteados y sobre la interesada suspensión de la ejecución referida.
4. El Fiscal aduce en su recurso de amparo que el Auto de la Audiencia impugnado ha vulnerado la integridad moral de la menor (art. 15 CE) en relación con su derecho al libre desarrollo personal (art. 10.1 CE). En sus alegaciones pone de manifiesto que el asunto que se plantea en este recurso de amparo es de una gran complejidad, tanto fáctica como jurídica.
En relación con los hechos señala que se observan amplios periodos de tiempo entre la denuncia del padre adoptivo y la declaración de desamparo (casi cuatro años), entre ésta y su inicial revocación (año y medio), desde la resolución de la Audiencia Provincial de Sevilla de 7 de junio de 1995 y el inicio documentado del proceso de reinserción (casi dos años después) y desde la resolución inicial declarando la imposibilidad de ejecución (Auto de 19 de marzo de 1997), la revocación de esta resolución (Auto de 18 de septiembre de 1998), el ulterior Auto del Juzgado 11 de enero de 1999 y su revocación por el ahora recurrido. Tales hechos, junto con otras circunstancias concurrentes, han provocado, según aduce el Ministerio público, un cierto deterioro psicológico de la menor (el Fiscal señala que así está recogido en autos), por lo que considera que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (cita las SSTEDH de 8 de julio de 1987, caso H. contra Reino Unido, y de 18 de febrero de 199, caso Laino contra Italia), ello podría determinar la vulneración del derecho fundamental a un proceso sin dilaciones indebidas, del derecho a la intimidad familiar e incluso del propio derecho fundamental que se invoca en el recurso de amparo... »
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