Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
221/2002
Fecha : 25/11/2002
Publicación Boe :
20021220 [«boe» Núm. 304
Numero de Registro :
1044-2000 Y 1089-2000 (acumulados)/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
|
|
«... moral de la menor, ya que, según consta en el informe emitido por el perito psicólogo que obra en autos, el retorno de la menor con su familia adoptiva conlleva un alto riesgo para su salud psíquica, riesgo que en el caso de que se ejecutara el Auto impugnado podría convertirse en un daño cierto. Aducen también que para poder apreciar la lesión es suficiente con que exista un riesgo de que se produzca una vulneración de este derecho fundamental, pues si fuera necesario que existiera un daño cierto la lesión causada podría no ser reparable.
Mediante otrosí solicitan que suspenda la resolución judicial impugnada.
6. Por providencia de la Sala Segunda de 6 de julio de 2000 se acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 11.2 LOTC, admitir a trámite el recurso de amparo núm. 1044-2000 y, en aplicación del art. 51 LOTC, dirigir atenta comunicación a la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, así como al Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de la misma localidad, a fin de que remitiesen certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al rollo de apelación 1500/99 y al juicio incidental 469/93, respectivamente, previo emplazamiento de las partes en el proceso, con excepción del recurrente en amparo, para que, en caso de que lo desearan, pudiesen comparecer en este recurso. Asimismo se concedió al Ministerio público un plazo de diez días para que alegase lo que estimara conveniente sobre la acumulación a este recurso de amparo del tramitado en esta misma Sala bajo el núm. 1089-2000.
7. En providencia de la misma fecha la Sala Segunda acordó también, de conformidad con lo dispuesto en el art. 11.2 LOTC, admitir a trámite el recurso de amparo núm. 1089-2000, y, en aplicación del art. 51 LOTC, interesada ya la copia de las actuaciones en el precedente amparo núm. 1044-2000, dirigir atenta comunicación al Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Sevilla a fin de que se emplazara a las partes en el proceso, con excepción de los recurrentes en amparo, para que, en caso de que lo desearan, pudiesen comparecer en este recurso. Asimismo se concedió al Fiscal un plazo de diez días para que alegara lo que estimase conveniente sobre la acumulación de este recurso de amparo al tramitado en esta misma Sala bajo el núm. 1044-2000.
8. Por sendas providencias de 6 de julio de 2000 la Sala acordó formar las oportunas piezas separadas para la tramitación de los referidos incidentes sobre suspensión, y, en virtud de lo dispuesto en el art. 56 LOTC, conceder un plazo a los recurrentes y al Fiscal para que alegasen lo que estimaren oportuno sobre dicha suspensión.
9. En la pieza abierta en el recurso de amparo registrado con el núm. 1044-2000 se adujo por el Ministerio público que la resolución judicial cuya suspensión se pretende es aquélla de la Audiencia Provincial que ordenaba la ejecución de un anterior Auto de la propia Audiencia, que a su vez ordenaba la reintegración de la menor en ... »
|
|
|
|