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SENTENCIA
Numero de Referencia :
222/2005
Fecha : 12/09/2005
Publicación Boe :
20051014
Numero de Registro :
3867-2003/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... UGT y CC.OO., hecho público con la Resolución de 17 de diciembre de 2001, vulneró su derecho a la libertad sindical (art. 28.1 CE), puesto que no fue convocado a la reunión donde se firmó el Acuerdo ni tampoco forma parte de la Comisión de la mesa negociadora creada para el seguimiento de éste. Según el sindicato recurrente el citado Acuerdo vulneraría, además, su derecho a no ser discriminado (art. 14 CE) en comparación con las otras dos organizaciones sindicales mencionadas, que sí firmaron el acuerdo y forman parte de la citada Comisión. En apoyo de sus alegaciones recuerda la doctrina de este Tribunal sobre la integración de la negociación colectiva en el derecho fundamental a la libertad sindical de los funcionarios públicos (STC 80/2000, de 27 de marzo). El SIPU interpuso el recurso de amparo frente a la desestimación de los recursos contencioso-administrativos por las Sentencias del Juzgado y de la Sala que declararon que el Acuerdo impugnado a través de la resolución de la Universidad de Oviedo era un problema de pura legalidad ordinaria, no revisable en el procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales de la LJCA.
4. La Sala Segunda de este Tribunal, por providencia de 10 de febrero de 2005, acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo y, en aplicación del art. 51 LOTC, dirigir atentas comunicaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Oviedo para requerirles la remisión de certificación o copia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de apelación 85-2002 y a los autos de derechos fundamentales núm. 34-2002, así como el emplazamiento de quienes hubieran sido parte en el procedimiento para que, si así lo desearan, compareciesen en el presente recurso de amparo en el plazo de diez días. Todo ello condicionado a que la Procuradora doña Beatriz Martínez Martínez presentara, en el plazo de diez días, escritura de poder original que acreditase la representación que decía ostentar.
5. El 21 de febrero tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal poder original otorgado por el SIPU a favor de la Procuradora doña Beatriz Martínez Martínez.
6. Por diligencia de ordenación de 18 de abril de 2005 la Sala Segunda de este Tribunal tuvo por personada y parte a la Procuradora doña Isabel Juliá Corujo en nombre y representación de la Universidad de Oviedo. Asimismo, conforme con lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC, acordó dar vista de las actuaciones del recurso de amparo por un plazo común de veinte días a las partes personadas y al Ministerio público para que, dentro de dicho término, pudiesen presentar alegaciones.
7. Con fecha de 18 de mayo de 2005 el Fiscal cumplimentó el trámite de alegaciones interesando la estimación del amparo por considerar que, aun cuando la exclusión del sindicato recurrente de la firma del Acuerdo no vulneró su derecho... »
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