Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
222/2005
Fecha : 12/09/2005
Publicación Boe :
20051014
Numero de Registro :
3867-2003/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
|
|
«... a la libertad sindical, reconocido en el art. 28.1 CE, sí lo hizo su exclusión de la Comisión de la mesa negociadora creada para el seguimiento de aquél. El Ministerio público alega que la citada Comisión no era sólo de seguimiento del Acuerdo, sino que le fueron atribuidas facultades negociadoras en cuyo ejercicio debía participar el sindicato recurrente. Según el Fiscal las Sentencias impugnadas desestimaron los recursos interpuestos realizando una calificación legal de la negociación colectiva en el ámbito funcionarial manifiestamente errónea y contraria al art. 28.1 CE, tal y como resulta de la doctrina establecida, entre otras, en las SSTC 80/2000, de 4 de mayo, FJ 6, y 85/2001, de 1 de mayo, FJ 5. En consecuencia el Ministerio público interesa la estimación del presente recurso de amparo y la consiguiente anulación de las Sentencias impugnadas y de la cláusula séptima del Acuerdo de 31 de mayo de 2001, hecho público en la Resolución de 17 de diciembre de 2001 de la Universidad de Oviedo.
8. Con fecha de 19 de mayo de 2005 la Universidad de Oviedo presentó sus alegaciones, interesando la desestimación del amparo al considerar ajustadas a derecho las Sentencias del Juzgado y de la Sala que desestimaron los recursos formulados por el SIPU. Según el Letrado de la Universidad no son ciertos los hechos alegados por el sindicato recurrente, ya que, aun cuando no fue convocado a la reunión de firma del Acuerdo de 31 de mayo de 2001, porque él mismo se autoexcluyó, sí fue instado con posterioridad a sumarse al Acuerdo para que pudiera participar en las siguientes actuaciones de los próximos tres años. El Letrado de la Universidad aporta, el 29 de agosto de 2001, fotocopia de la convocatoria, para el 5 de septiembre, de la mesa negociadora del personal de administración y servicios funcionario donde sí aparece el SIPU entre los convocados.
9. El recurrente, por escrito registrado el 20 de mayo de 2005, presentó escrito de alegaciones ratificando los antecedentes y la fundamentación jurídica de la demanda de amparo.
10. Por providencia de 8 de septiembre de 2005 se señaló para deliberación y fallo el presente recurso de la presente Sentencia el día 12 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El presente recurso de amparo plantea la cuestión de determinar si la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 12 de mayo de 2003, confirmatoria de la dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Oviedo, de 28 de mayo de 2002, vulneró o no la libertad sindical (art. 28.1 CE) del sindicato recurrente en relación con su derecho a la negociación colectiva (art. 37.1 CE) al desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de 17 de diciembre de 2001 de la Universidad de Oviedo.
Conviene precisar que el tema debatido en este recurso de amparo es si la resolución de la Universidad de ... »
|
|
|
|