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SENTENCIA
Numero de Referencia :
222/2005
Fecha : 12/09/2005
Publicación Boe :
20051014
Numero de Registro :
3867-2003/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... de encuentros, o la previsión de comisiones ad hoc, en tanto que no tengan funciones reguladoras en sentido propio, pero sin que hayan de restringirse tampoco, como parece entender el sindicato accionante, a la mera función de interpretación o administración de las reglas establecidas en el convenio colectivo" (STC 184/1991, de 30 de septiembre, FJ 6).
La cuestión estriba, por tanto, en determinar si las funciones atribuidas a la Comisión de la mesa negociadora en el Acuerdo impugnado se limitan al seguimiento del mismo o se le atribuyen facultades negociadoras de aspectos nuevos.
De la lectura del Acuerdo de 31 de mayo se deriva que, aun existiendo cláusulas que pueden considerarse cerradas, otras no lo son, como el último inciso de la cláusula primera, que supedita lo dispuesto en ella a "la consecución de acuerdos globales en el transcurso del presente ejercicio", con lo que se difiere a ulteriores negociaciones de ambas partes las cantidades a destinar a anticipos en los siguientes ejercicios, así como la cláusula sexta del citado Acuerdo, donde se alude a posteriores negociaciones referidas a la relación laboral.
La lectura de lo declarado por el Gerente de la Universidad sobre el Acuerdo alcanzado el 31 de mayo de 2001, tal como consta en el acta de la Junta de Gobierno de la Universidad de Oviedo del día 27 de septiembre de 2001, ayuda a entender la naturaleza jurídica de la Comisión creada. El Gerente puso ante todo de manifiesto que el Acuerdo "no entra en los múltiples aspectos peculiares que tiene la relación de puestos de trabajo, que exigen un proceso largo de reflexión y de negociación. En los próximos meses habrá una negociación pausada y detallada sobre la plantilla y la posibilidad de hacer en ella una reestructuración a fondo". Además en el acta consta que, en respuesta a diversas cuestiones planteadas en la Junta de Gobierno, el Gerente contestó señalando que "el tema de las jornadas especiales fue sometido a los órganos de representación y se comentó expresamente en la Mesa de Negociación, acordándose demorarlo para la Comisión de seguimiento. Lo mismo ocurre con la disponibilidad horaria mencionada, en la que la discusión está en si el cálculo se hace en pesetas del 2000 o del 2001, lo que habrá de resolverse igualmente en el seno de la Comisión de seguimiento. Por último, la introducción de un específico distinto para un puesto que se crea obedece a que tiene una carga de trabajo distinta. En todo caso, habrá que negociar en los próximos meses si, como sucede en la Administración del Principado, se va a específicos únicos o a específicos diferentes, como los que tiene la Administración del Estado" (acta de la Junta de Gobierno del 27 de septiembre de 2001, apartado quinto del orden del día).
En consecuencia, de la lectura del Acuerdo de 31 de mayo de 2001, así como de las explicaciones del Gerente de la Universidad de Oviedo sobre el alcance del citado Acuerdo y los aspectos de éste... »
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