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SENTENCIA
Numero de Referencia :
222/2005
Fecha : 12/09/2005
Publicación Boe :
20051014
Numero de Registro :
3867-2003/
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
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«... cuya negociación queda diferida a un momento posterior en el seno de la Comisión de la mesa de negociación, se desprende que la naturaleza de ésta es la propia de un órgano negociador. Por todo ello debemos declarar que la exclusión de la citada Comisión del SIPU lesionó el derecho fundamental del sindicato recurrente a la libertad sindical ( art. 28.1 CE) en relación con su derecho a la negociación colectiva (art. 37.1 CE).
9. La reparación de la vulneración del derecho a la libertad sindical (art. 28.
1) en relación con el derecho a la negociación colectiva (art. 37.1 CE) exige, no sólo la anulación de la totalidad de las resoluciones judiciales impugnadas, sino también la de la cláusula séptima del Acuerdo de 31 de mayo de 2001, que crea la Comisión de la mesa de negociación limitando su composición a los firmantes del Acuerdo, con exclusión, por tanto, del SIPU.
Fallo: En atención a lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por el Sindicato Independiente de Personal de la Universidad de Oviedo y, en consecuencia: 1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho a la libertad sindical (art. 28.1 CE), en relación con el derecho a la negociación colectiva, del recurrente.
2.º Restablecerlo en la integridad de su derecho y, a tal fin, anular la Sentencia de 28 de mayo de 2002 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 5 de Oviedo, la Sentencia de 12 de mayo de 2003 del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y la cláusula séptima del Acuerdo de 31 de mayo de 2001, publicado por la Resolución de 17 de diciembre de 2001, de la Universidad de Oviedo sobre la modificación de la relación de puestos de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de esta corporación.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a doce de septiembre de dos mil cinco.-Guillermo Jiménez Sánchez.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Elisa Pérez Vera.-Eugeni Gay Montalvo.
-Ramón Rodríguez Arribas.-Pascual Sala Sánchez.-Firmado y rubricado.
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