Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
223/2007
Fecha : 22/10/2007
Publicación Boe :
20071127
Numero de Registro :
2886-2004/
Ponente :
Don Pascual Sala Sánchez
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
|
|
Extracto: Promovido por Finco, S.L., frente a la Sentencia y el Auto de nulidad de un Juzgado de Primera Instancia de Ourense que la había condenado a otorgar escritura de venta en un juicio de retracto.
Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento edictal de la em presa demandada, tras oficiar a la policía, sin agotar los medios de comunicación efectiva.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente, don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2886-2004, promovido por la mercantil Financiera y Comunicaciones Coruñesa, S. L. (Finco, S. L.), representada por la Procuradora de los Tribunales doña María del Mar Prat Rubio y asistida por el Abogado don Lorenzo Rubio Sánchez del Valle, contra el Auto de 7 de abril de 2004 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ourense, que desestimó el incidente de nulidad de actuaciones seguidas en el juicio de retracto núm. 588-2000. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Pascual Sala Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 6 de mayo de 2004 doña María del Mar Prat Rubio, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Financiera y Comunicaciones Coruñesa, S. L. (Finco, S. L.), interpuso recurso de amparo contra la resolución judicial citada en el encabezamiento.
2. Los hechos más relevantes de los que trae causa la demanda de amparo son, concisamente expuestos, los siguientes: a) Con fecha de 27 de noviembre de 2000 el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ourense dictó providencia por la que admitía a trámite la demanda presentada por la representación de doña Fe Rodríguez Docampo promoviendo juicio de retracto contra Finco, S. L., y la emplazaba para que en nueve días compareciera, librándose al efecto el correspondiente exhorto al Juzgado de igual clase Decano de A Coruña. Intentado el emplazamiento el 22 de diciembre de 2000 el oficial extendió diligencia negativa, haciendo constar en la misma que "[e]n dicha calle no existe esa empresa".
b) El 12 de febrero de 2001 la demandante en la instancia judicial dirigió escrito al Juzgado poniendo en su conocimiento que no había sido posible el emplazamiento de la parte demandada en el domicilio social de la misma que constaba en el exhorto (calle Emilio Salgado Torres s/n, A Coruña) por no existir en la calle de referencia dicha empresa, pese a ser ése el domicilio que constaba en la certificación del Registro Mercantil y en la escritura de compraventa que se aportó con la demanda. Por tal causa se solicita que sea remitido un oficio a la policía de A Coruña para que realice las averiguaciones oportunas ... »
|
|
|
|