Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
226/2007
Fecha : 22/10/2007
Publicación Boe :
20071127
Numero de Registro :
965-2005/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
|
|
Extracto: Promovido por Kerridge Computer Co. Ltd. frente a la Sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que desestimó su demanda contra el Ayuntamiento de Madrid sobre multa de tráfico.
Vulneración del derecho de defensa en el procedimiento administrativo sancionador: emplazamiento edictal del titular del vehículo infractor sin agotar los medios de comunicación efectiva.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente; don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo, don Ramón Rodríguez Arribas y don Pascual Sala Sánchez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 965-2005, promovido por Kerridge Computer Company Limited, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Martínez Gordillo y asistida por el Letrado don Borja Camilleri Terrer, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 16 de Madrid, de 22 de diciembre de 2004 (procedimiento abreviado núm. 253-2004), que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución del Concejal de Gobierno de Seguridad y Servicios a la Comunidad del Ayuntamiento de Madrid, de 19 de abril de 2004, que le impuso una sanción de multa de 301 euros en el expediente sancionador número 10860355.6. Ha sido parte la Letrada del Ayuntamiento de Madrid y ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada doña Elisa Pérez Vera, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el 14 de febrero de 2005, la Procuradora de los Tribunales doña Isabel Martínez Gordillo, en representación de la recurrente, formuló demanda de amparo, impugnando las resoluciones mencionadas en el encabezamiento de esta Sentencia.
2. Los hechos de los que trae causa la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes: a) Como consecuencia de una infracción de tráfico cometida el 23 de agosto de 2003 por un vehículo de propiedad de la demandante de amparo, el Ayuntamiento de Madrid efectuó requerimiento para que se identificara al conductor del vehículo, mediante correo certificado con acuse de recibo, que se intentó entregar infructuosamente los días 6 y 8 de octubre de 2003 en la calle Arturo Soria, número 343, de Madrid, al ser desconocida la recurrente en dicho domicilio. La notificación se publicó por medio de edictos en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" de 15 de noviembre de 2003.
b) La empresa había trasladado el domicilio social en virtud de acuerdo de la Junta General de Accionistas de 17 de diciembre de 2002, desde la avenida de Arturo Soria, número 343, de Madrid, a la avenida de los Artesanos, número 48, en la localidad de Tres Cantos (Madrid). El citado acuerdo fue inscrito en el Registro Mercantil de Madrid el 20 de enero ... »
|
|
|
|