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SENTENCIA
Numero de Referencia :
228/1999
Fecha : 13/12/1999
Publicación Boe :
20000120 [«boe» Núm. 17]
Numero de Registro :
4141/1996
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver Pi-sunyer, De Mendizábal Allende,
González Campos, Vives Antón, Conde Martín De Hijas Y Jiménez Sánchez.
Documentos Relacionados :
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«... proceso de selección.
b) El Sr. Ferri presentó reclamación administrativa previa contra la extinción de su contrato con fecha 3 de marzo de 1994, solicitando la readmisión en el puesto como trabajador fijo de plantilla.
c) El día 22 de abril de 1994 presentó demanda por despido, en cuya página número 8 y mediante otrosí se hace constar «Que se acompaña a la presente demanda copia de la reclamación previa, de la que no he recibido contestación alguna, entendiéndola denegada por silencio administrativo...».
d) Entre la prueba documental de la parte demandada figura el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento por el que se desestimó la reclamación previa del Sr. Ferri. Se encuentra fechado el 12 de abril de 1994, pero el demandante afirma en el recurso de amparo que dicha notificación se produjo el mismo 22 de abril. Este último dato no se ha acreditado.
e) La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, de 7 de junio de 1994, estimó la excepción de caducidad de la acción opuesta por la parte demandada, por lo que no entró a conocer del fondo del asunto. El órgano judicial consideró que el plazo de caducidad de veinte días concedido por la legislación laboral para ejercitar la acción de despido (arts. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores -en adelante, E.T.y 103.1 L.P.L.) había transcurrido ya en el momento de presentar la demanda; el Juzgado recordó que, conforme al art. 69.
2 L.P.L., denegada la reclamación administrativa previa -preceptiva como trámite preprocesal para demandar, entre otras, a las Entidades Locales, art. 69.1 L.P.L.
o transcurrido un mes sin haber sido notificada la resolución, el interesado puede formalizar la demanda ante el Juzgado o la Sala competente en lo que resta del plazo de veinte días.
Concretamente, considerando que la comunicación del cese se produjo el día 14 de febrero de 1994, el plazo de caducidad de veinte días quedó interrumpido con la presentación de la reclamación previa el día 3 de marzo, por lo que el cómputo de los días restantes había de reanudarse el día 4 de abril en el caso de que el Ayuntamiento no contestase antes a la reclamación, como fue el caso. En consecuencia, la presentación de la demanda el día 22 de abril lo fue fuera del plazo legalmente previsto de veinte días, del que habían de descontarse los transcurridos ya entre el despido y la presentación de la reclamación previa, sin acoger la alegación del actor acerca de la especialidad de la Administración como parte demandada y la aplicabilidad de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de 1992 (L.P.C.), ya que tal especialidad, afirma el Juzgado, se encuentra atendida y recogida en el citado art. 69 L.P.L.
f) El actor recurrió en suplicación, que fue desestimada por la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 5 de octubre de 1995.
La Sala considera que no resulta de aplicación al caso la doctrina expuesta... »
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