Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
228/1999
Fecha : 13/12/1999
Publicación Boe :
20000120 [«boe» Núm. 17]
Numero de Registro :
4141/1996
Ponente :
Don Carles Viver Pi-sunyer
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver Pi-sunyer, De Mendizábal Allende,
González Campos, Vives Antón, Conde Martín De Hijas Y Jiménez Sánchez.
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«... a los efectos de su propia conducta procesal, puesto que la errónea indicación, si es que lo fue, no llegó a conocimiento del recurrente con anterioridad a la presentación de la demanda y, por tanto, no tuvo ninguna virtualidad para influir en la elección del momento para iniciar la vía judicial.
Rechazada la aplicación de la doctrina contenida en las SSTC 193 y 194/1992, debe ahora afirmarse que el cómputo realizado por el órgano judicial para apreciar la caducidad de la acción por despido no incurre en ningún error o razonamiento reprochable desde la perspectiva constitucional. El recurrente conocía -o debía conocerla meridiana claridad con la que se expresa el art. 69.
2 L.P.L., a tenor del cual la demanda puede formalizarse tras denegarse la reclamación o transcurrido un mes sin haber sido notificada la resolución. Y puesto que la fecha en que la presentó fue la de 3 de marzo de 1994, no se requiere ninguna interpretación legal, vedada a este Tribunal, para llegar a la conclusión de que el cómputo del resto del plazo de caducidad que quedaba por agotar se reanudaba a partir de un mes desde aquella fecha y que, teniendo en cuenta el número de días que le quedaban al actor, la presentación de la demanda el 22 de abril se encontraba claramente fuera de plazo. Por lo tanto, no se aprecia que la decisión de los órganos judiciales haya incurrido en vulneración alguna del derecho a la tutela judicial del recurrente, lo que determina la desestimación de su demanda de amparo.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Desestimar el recurso de amparo interpuesto por don Raúl Ferri Caballero.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a trece de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
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