Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
228/2003
Fecha : 18/12/2003
Publicación Boe :
20040120
Numero de Registro :
3342/1995
Ponente :
Don Tomás S. Vives Antón
Documentos Relacionados :
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«...del citado Acuerdo, han vulnerado las competencias que la Generalidad de Cataluña tiene atribuidas. El conflicto se promueve tras haberse cumplimentado el requerimiento de incompetencia legalmente previsto y haberse rechazado el mismo.
2. El conflicto se formaliza en los términos que a continuación, resumidamente, se exponen: a) Tras hacer referencia a que en su día se cumplimentó infructuosamente el trámite preceptivo del requerimiento previo, previsto en el art. 63.5 LOTC, el Letrado de la Generalidad de Cataluña manifiesta que este conflicto positivo de competencia se inscribe, una vez más, en el marco del tema de las subvenciones. Han sido muy numerosos los asuntos de esta naturaleza que se han planteado ante el Tribunal Constitucional, según atestigua la frecuencia de sentencias que, al respecto, han recaído, culminando con la STC 13/1992, de 6 de febrero, en la cual se contiene una doctrina clara, pormenorizada, completa y estable sobre las subvenciones. En los fundamentos jurídicos 7 y 8 de dicha Sentencia, reiterando lo dicho en las SSTC 95/1986 y 152/1988, entre otras, se declara que el reparto territorial de las subvenciones para su gestión descentralizada por la Comunidades Autónomas competentes resulta la técnica más ajustada al modelo de Estado de las autonomías diseñado por la Constitución, de modo que las dotaciones presupuestarias correspondientes deben ser distribuidas entre las distintas Comunidades Autónomas según criterios objetivos de reparto o mediante convenios ajustados a los principios constitucionales. Y se establece, también, que el Estado no puede condicionar las subvenciones más allá del alcance de los títulos en que se ampare su intervención, respetando en todo caso las competencias de las Comunidades Autónomas.
El caso de las ayudas para la formación continua de los funcionarios, objeto de este conflicto, es una muestra de cómo se pretende que una competencia ejecutiva, que es de carácter exclusivo de las Comunidades Autónomas, pase a ejercerse de manera compartida con el Estado.
La pretensión de la Generalidad de Cataluña, frente a ello, es que se reconozca que la pronta recepción y gestión de los fondos asignados a las acciones de formación de funcionarios, en la medida en que se refiera a sus propios funcionarios autonómicos, no pueden quedar mediatizadas por un artificioso procedimiento de concurrencia competitiva entre las Administraciones públicas y las organizaciones sindicales, ni dependen de un preceptivo informe vinculante que debe emitir un ente estatal, como es la Comisión General para la Formación Continua, ni estar sometidas a la resolución final del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, según se prevé en la Orden y en las Resoluciones impugnadas. Por el contrario, dichos fondos deben ponerse a disposición de la Generalidad para que ésta los gestione de acuerdo con los criterios básicos establecidos por el Estado, completados con los criterios... »
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