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SENTENCIA
Numero de Referencia :
228/2003
Fecha : 18/12/2003
Publicación Boe :
20040120
Numero de Registro :
3342/1995
Ponente :
Don Tomás S. Vives Antón
Documentos Relacionados :
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«...la incardinación de la controversia en la materia de «régimen jurídico de las Administraciones públicas y régimen estatutario de sus funcionarios» (arts. 149.1.18 CE y 10.1.1 EAC), considera que no se produce la invasión competencial denunciada.
2. Antes de examinar las normas controvertidas, conviene hacer una breve referencia al contexto en que las mismas se inscriben.
La Orden de 4 de mayo de 1995 contiene las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo de planes de formación continua del personal al servicio de las Administraciones públicas (art. 1). Según el mismo precepto estas ayudas se establecen en el marco del Acuerdo de formación continua en las Administraciones públicas de 21 de marzo de 1995.
El preámbulo de la Orden pone de manifiesto que el personal perteneciente a las Administraciones públicas quedó excluido de las acciones formativas que se emprendieron a partir del Acuerdo nacional sobre formación profesional continua, suscrito el 16 de diciembre de 1992 entre la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, la Unión General de Trabajadores, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras y la Confederación Intersindical Gallega. Este Acuerdo se completó a través del Acuerdo tripartito, suscrito por los mismos agentes sociales y el Gobierno de la Nación, el día 22 de diciembre de 1992, de manera que, así, se posibilitó la financiación de las acciones de formación profesional de los trabajadores asalariados del sector público y del sector privado, con exclusión, como se ha dicho, de los empleados públicos. La financiación de los correspondientes programas formativos se alcanzaba mediante la afectación a estos fines de un porcentaje de la cuota de formación profesional.
Pues bien, el Acuerdo Administración-Sindicatos de 15 de septiembre de 1994 incluía el compromiso de promover el acceso de los empleados públicos a la formación profesional continuada, de modo que los planes de formación elaborados por las Administraciones públicas se habrían de financiar con los fondos que dichas Administraciones asignaran a tal fin y con los fondos de formación provenientes de la cotización por formación profesional, según se contiene en el capítulo XXVIII de dicho Acuerdo Administración-Sindicatos. Ello se concretó en la disposición adicional segunda de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 1995.
Un nuevo paso en este proceso se produce a través del Acuerdo de formación continua en las Administraciones públicas, de 21 de marzo de 1995, suscrito por la Administración General del Estado, la Administración de las Comunidades Autónomas, la Federación Española de Municipios y Provincias y las organizaciones sindicales. Precisamente la Orden y las Resoluciones que constituyen el objeto de este proceso han sido dictadas en aplicación del mencionado Acuerdo de 21 de marzo de 1995.
En definitiva, nos encontramos ante unas disposiciones que ... »
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