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SENTENCIA
Numero de Referencia :
228/2003
Fecha : 18/12/2003
Publicación Boe :
20040120
Numero de Registro :
3342/1995
Ponente :
Don Tomás S. Vives Antón
Documentos Relacionados :
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«...extienden a los empleados públicos las actuaciones formativas que a partir del Acuerdo nacional de formación continua y del Acuerdo tripartito, suscritos ambos en 1992, se pusieron en marcha para los trabajadores asalariados del sector público y del sector privado, con exclusión de aquéllos. En este sentido conviene recordar que nuestras SSTC 95/2002, de 25 de abril, y 190/2002, de 17 de octubre, resolvieron dos recursos de inconstitucionalidad y un conflicto positivo de competencia, atinentes, todos ellos, a temas directamente relacionados con las acciones de formación continua derivadas del Acuerdo nacional y del Acuerdo tripartito a que acabamos de referirnos. Por tanto la doctrina contenida en estas Sentencias será tenida en cuenta, en lo que proceda, en este nuevo proceso.
3. Conviene, asimismo, examinar con detalle el contenido del Acuerdo de formación continua en las Administraciones públicas, de 21 de marzo de 1995, que constituye el marco de inevitable referencia de la Orden y de las Resoluciones objeto de conflicto para, así, poder apreciar mejor el alcance de los reproches que la Generalidad de Cataluña dirige a estas últimas.
Según el preámbulo de dicho Acuerdo, su finalidad es promover la formación profesional continua de los empleados públicos, excluidos hasta ese momento del sistema implantado para los restantes trabajadores, configurándose dicha formación en las Administraciones públicas como «un valor fundamental para cualquier proyecto que quiera afrontar la modernización de las mismas» , toda vez que su futuro «depende en gran parte de la cualificación de los empleados públicos». De este modo su art. 1 define a la formación continua en este ámbito como «el conjunto de actividades formativas que se desarrollen en las Administraciones públicas ... que permitan compatibilizar la mayor eficacia y la mejora de la calidad de los servicios en las Administraciones públicas con la formación individual, la promoción del empleado público y su promoción profesional».
Las actividades de formación serán de aplicación «en el ámbito de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales» (art. 3) y afectarán «al personal que preste servicios en cualquiera de las Administraciones públicas a que se refiere el artículo anterior, con independencia de la relación jurídica que les una a ellas» (art. 4).
Dichas actividades deben desarrollarse en el seno de los «planes de formación», los cuales «deberán elaborarse en congruencia con los objetivos y las prioridades de la organización y se integrarán en la planificación estratégica de la Administración a la que afecten» (art. 6). Los promotores de dichos planes podrán ser la Administración General del Estado, a través de sus Ministerios u organismos autónomos, las Comunidades Autónomas, por medio de las Consejerías competentes y, en la Administración local, los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos... »
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