Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
228/2003
Fecha : 18/12/2003
Publicación Boe :
20040120
Numero de Registro :
3342/1995
Ponente :
Don Tomás S. Vives Antón
Documentos Relacionados :
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«... Ministerial y dos Resoluciones del INAP.
Pues bien, dicho esto, en la última de las Sentencias citadas, STC 190/2002, nos hemos ocupado expresamente de la determinación del encuadramiento competencial de las ayudas destinadas a la formación de los empleados públicos, así como de algunas de las consecuencias que se derivan de dicho encuadramiento. En este sentido, hemos señalado lo siguiente: «es constitucionalmente legítimo que el Estado destine una parte de los fondos destinados a formación continua a través del cauce específico de la Ley 9/1987 para similar finalidad en el ámbito de las Administraciones públicas, ya que las acciones formativas que se realicen en el seno de estas Administraciones deberán encuadrarse, desde la perspectiva del orden constitucional de competencias, en las materias 09bases ... del régimen estatutario de sus funcionarios" o 09legislación laboral", según que la relación de los empleados públicos con la Administración sea de carácter funcionarial, estatutario o laboral. En todo caso los títulos competenciales del Estado le habilitan, según nuestra doctrina (por todas STC 13/1992, FJ 8), para canalizar una parte de los fondos públicos destinados a la formación continua hacia esta específica formación en el seno de las Administraciones públicas, siempre que tal destino no ponga en cuestión las competencias normativas y de gestión que al respecto ostenta la Comunidad Autónoma de Galicia, la cual deberá disponer de los fondos territorializados según criterios objetivos que le correspondan con el fin de aplicarlos a la expresada finalidad» (STC 190/2002, de 17 de octubre, FJ 8).
Esta doctrina debe ser también reiterada ahora, pues las competencias de la Generalidad de Cataluña en cuanto al régimen estatutario de sus funcionarios, son las mismas que las de la Comunidad Autónoma de Galicia (arts. 10.1.1 y 11.2 EAC).
Hay que recordar que la Generalidad de Cataluña no cuestiona, en su reivindicación, ningún criterio normativo respecto a las condiciones que deban cumplir los planes de formación para resultar merecedoras del apoyo financiero, sino que reclama la puesta a su disposición de los fondos correspondientes y se opone a las potestades de gestión atribuidas al INAP.
Queda, pues, reducido el conflicto a la gestión y, por ello, debemos tomar como canon de enjuiciamiento la doctrina contenida en la STC 13/1992, canon que, circunscrito a las funciones de gestión que aquí se discuten, es el siguiente: «La gestión de estos fondos corresponde a las Comunidades Autónomas de manera, por regla general, que no pueden consignarse en favor de un órgano de la Administración del Estado u organismo intermediario de ésta. Se trata de partidas que deben territorializarse en los propios presupuestos generales del Estado si ello es posible o en un momento inmediatamente posterior, mediante normas que fijen criterios objetivos de reparto o mediante convenios de colaboración ajustados a los ... »
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