Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
228/2003
Fecha : 18/12/2003
Publicación Boe :
20040120
Numero de Registro :
3342/1995
Ponente :
Don Tomás S. Vives Antón
Documentos Relacionados :
|
|
«...principios constitucionales y al orden de distribución de competencias» [STC 13/1992, de 6 de febrero, FJ 8 b)].
Este canon, como hemos dicho, es válido tanto para la gestión de las ayudas de formación del personal funcionario como del personal en régimen laboral [STC 13/1992, FJ 8 c)].
9. Cumple, pues, abordar el primer grupo de cuestiones que se debaten en el proceso. Se trata del criterio de que estas ayudas se concedan en régimen de concurrencia competitiva (art. 1.3 de la Orden y de ambas Resoluciones) y de la cuestión de la puesta a disposición de la Generalidad de los fondos correspondientes. Aunque ambos aspectos están estrechamente relacionados, debemos analizarlos por separado.
De entrada, debemos hacer una precisión. Es necesario distinguir entre la gestión de las ayudas correspondientes a los planes de formación y la gestión misma de dichos planes, una vez que se han otorgado las ayudas precisas para que los mismos puedan, efectivamente, aplicarse.
La Generalidad sólo discute la primera dimensión de la gestión (art. 1.3 de la Orden, en su conexión con el art. 2 de la misma), es decir, el procedimiento de concurrencia competitiva mediante el cual se determina si sus planes resultan merecedores del apoyo financiero, pues es obvio que, si obtuviera dicho apoyo, la propia Orden le reconoce a la Generalidad la posibilidad de gestionar el plan directa o indirectamente (art. 4 de la Orden).
Ciñéndonos, pues, a la cuestión debatida, es claro que los promotores de los planes de formación a que nos venimos refiriendo, esto es, la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas, la Administración local y los sindicatos firmantes (art. 3 de la Orden recurrida), presentan dichos planes a la Comisión General para la Formación Continua en las Administraciones Públicas (arts. 16 y 17 del Acuerdo de formación continua en las Administraciones públicas de 21 de marzo de 1995), de modo que, una vez aprobados dichos planes, presentan los mismos ante el INAP (art. 1.3 de la Orden y art. 6 de las Resoluciones), concurriendo todos ellos entre sí para la obtención de las ayudas correspondientes.
Pues bien, este criterio general, determinante del derecho a la obtención de las ayudas para formación continua del personal de la Administración de la Generalidad, vulnera, según la doctrina general expuesta, el orden constitucional de competencias. El Estado puede establecer, al amparo de sus competencias en las materias implicadas (art. 149.1.7 y 18 CE), las condiciones que deben cumplir los planes de formación del personal de las Comunidades Autónomas, de modo que dichos planes se sujeten a ello. Pero debe poner a disposición de las Comunidades la financiación que a cada una de ellas le corresponda para tal menester, distribuyendo los fondos disponibles según criterios objetivos, de manera que no se aviene con lo expuesto que los planes que se elaboren según lo indicado sean sometidos a continuación a un proceso ... »
|
|
|
|