Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
228/2003
Fecha : 18/12/2003
Publicación Boe :
20040120
Numero de Registro :
3342/1995
Ponente :
Don Tomás S. Vives Antón
Documentos Relacionados :
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«...Orden de 4 de mayo de 1995 y las disposiciones del Instituto Nacional de Administración Pública de 4 y 30 de mayo de 1995, objeto de este conflicto positivo de competencia.
Según el Letrado de la Generalidad un análisis más detallado de este proceso pone de relieve que se ha producido una vulneración del orden constitucional de competencias.
Así, en cuanto al Acuerdo de 15 de septiembre de 1994, según se desprende del capítulo I, punto 1, es evidente que su ámbito de aplicación es el personal de la Administración civil del Estado y de sus organismos autónomos, no afectando a las Administraciones autonómicas, salvo el deseo de que se concierten acuerdos futuros (punto 3). Este planteamiento no merece reproche alguno, pues reconoce que es en cada Administración pública donde se han de negociar las condiciones de trabajo de los respectivos funcionarios.
En cuanto a las funciones de la Comisión General para la Formación Continua, creada en el capítulo XXX del mismo Acuerdo, se le encarga la negociación de un acuerdo de aplicación a las Administraciones públicas, pero no se le atribuye la decisión sobre la aplicación de los fondos. Es decir, tampoco merece ningún reproche de naturaleza competencial. Sin embargo la decisión de la Comisión Tripartita de Seguimiento de 1 de marzo de 1995, fijando en 4.500 millones de pesetas la cantidad destinada a esta finalidad, merece un cierto reproche por la demora con que se produjo.
El siguiente paso fue la aprobación del Acuerdo de formación continua en las Administraciones públicas de 21 de marzo de 1995, suscrito por la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas, la Federación Española de Municipios y Provincias y las organizaciones sindicales, y que contiene los principales aspectos de la formación continua.
De estos aspectos interesa destacar el art. 2 del Acuerdo, que atribuye a la Comisión General para la Formación Continua la tarea de velar por el cumplimiento del Acuerdo, aprobar los planes de formación y decidir sobre la aplicación de los fondos. Según los arts. 7 al 10 los planes pueden ser unitarios (para una sola Administración), agrupados (para personal de dos o más entidades locales) e interadministrativos (para personal de distintas Administraciones). Los planes unitarios y agrupados son aprobados inicialmente por las Comisiones de Formación Continua que prevé el art. 17 (una en cada Comunidad Autónoma y otra en la Administración local) y aprobados definitivamente por la Comisión General arts. 17 b) y 16 d)]. En cambio los planes interadministrativos y los promovidos por los sindicatos son aprobados por la Comisión General [art. 16 e)].
Estas previsiones no resultaban, en opinión de la Generalidad, acordes con el orden constitucional de competencias, pues, en lo concerniente a la aprobación de los planes unitarios, un órgano estatal de composición paritaria asumía funciones ejecutivas que corresponden, para Cataluña, a aquélla. Sin embargo, en... »
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