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SENTENCIA
Numero de Referencia :
228/2003
Fecha : 18/12/2003
Publicación Boe :
20040120
Numero de Registro :
3342/1995
Ponente :
Don Tomás S. Vives Antón
Documentos Relacionados :
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«... emitido por la Comisión General. No resulta aceptable, sigue diciendo el Letrado de la Generalidad, que los planes de formación del personal autonómico se sometan al informe vinculante de un ente estatal. Una cosa es que dichos planes se sometan a los criterios generales de carácter básico que se establezcan y otra, muy distinta, que se establezca el aludido control preventivo.
Los defectos competenciales que se detectan en la Orden de 4 de mayo de 1995 se reproducen en las Resoluciones impugnadas (arts. 1.3, 5.2 y 9.2). Todas estas disposiciones desconocen que, tratándose de planes de formación unitarios, que afectan sólo al personal de la Generalidad de Cataluña, ha de ser ésta quien los apruebe y gestione (previa negociación con los representantes sindicales a nivel autonómico), aplicando a cada plan los fondos precisos de entre los que reciba globalmente del Estado, ateniéndose a los principios generales contenidos en el Acuerdo de formación continua en las Administraciones públicas de 21 de marzo de 1995.
Teniendo en cuenta todo lo expuesto, el Letrado de la Generalidad de Cataluña solicita del Tribunal que en su momento dicte Sentencia declarando que las normas impugnadas vulneran las competencias de la Generalidad de Cataluña.
3. El día 7 de noviembre de 1995 la Sección Cuarta dictó providencia acordando admitir a trámite el conflicto positivo de competencia, dar traslado de la demanda y documentos presentados al Gobierno para que, en el plazo de veinte días y según determina el art. 82.2 LOTC, aporte las alegaciones que considere convenientes. También acordó comunicar la incoación del conflicto a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por si ante la misma estuviere impugnada la Orden objeto de conflicto, en cuyo caso se suspenderá el curso del proceso hasta la decisión del conflicto. Por último acordó publicar la incoación del conflicto en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».
4. El día 30 de noviembre de 1995 el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, compareció en el proceso y solicitó del Tribunal la concesión de una prórroga de diez días para formular sus alegaciones.
5. La Sección Cuarta, por providencia de 1 de diciembre de 1995 acordó conceder al Abogado del Estado la prórroga solicitada para presentar sus alegaciones.
6. Mediante escrito presentado en el Registro General del Tribunal el día 19 de diciembre de 1995, el Abogado del Estado formula alegaciones en el conflicto planteado, las cuales se resumen a continuación: a) El Abogado del Estado comienza indicando que este conflicto tiene un objeto plural, pues se dirige, en primer lugar, contra la Orden de 4 de mayo de 1995, del Ministerio para las Administraciones públicas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo de planes de formación en el marco del Acuerdo de formación continua de ... »
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