Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
228/2003
Fecha : 18/12/2003
Publicación Boe :
20040120
Numero de Registro :
3342/1995
Ponente :
Don Tomás S. Vives Antón
Documentos Relacionados :
|
|
«...las Administraciones públicas de 21 de marzo de 1995. Pero también se promueve contra las Resoluciones del INAP de 4 y 30 de mayo de 1995, mediante las que se efectúa la primera y segunda convocatoria, respectivamente, para el ejercicio 1995 de concesión de ayudas en el marco del citado Acuerdo.
Señala asimismo, como punto de partida, que el examen del escrito promotor del conflicto permite agrupar sus razonamientos en dos partes bien diferenciadas. Por un lado, el Consejo Ejecutivo de la Generalidad formula una genérica pretensión de que los fondos asignados para formación continua de funcionarios sean territorializados, ya en los propios Presupuestos Generales del Estado o bien en un momento inmediatamente posterior, para su ejecución por la Administración autonómica de acuerdo con los criterios básicos establecidos al respecto por el Estado. En segundo lugar el conflicto se dirige contra tres preceptos concretos de la Orden de 4 de mayo de 1995: el art. 1.3; el art. 2 a), en cuanto atribuye al Director del INAP la competencia para efectuar las convocatorias precisas para la concesión de las ayudas y para dictar las resoluciones que pongan fin a la concesión de éstas; y, en fin, el segundo párrafo del mismo art. 2 a), por establecer un informe preceptivo y vinculante de la Comisión General para la Formación Continua en los procedimientos de concesión de estas ayudas.
b) En el escrito promotor del conflicto se describe una parte del proceso que, desde el Acuerdo nacional sobre formación profesional continua de 16 de diciembre de 1992 conduce a la Orden de 4 de mayo de 1995, sobre la que versa este conflicto.
Sin embargo, según el Abogado del Estado, ese relato olvida un hecho trascendente. Se trata de que con posterioridad a la firma del Acuerdo de formación continua en las Administraciones públicas de 21 de marzo de 1995 la preocupación de las diversas partes implicadas de no disponer de tiempo suficiente a lo largo de 1995 para la aplicación de los fondos asignados aconsejó la celebración de un Acuerdo de gestión, al amparo del art. 15.3 del Acuerdo de 21 de marzo de 1995.
A través de dicho Acuerdo de gestión se decide que cada Administración pública ( estatal, autonómica y local) disponga de 1.250 millones de pesetas y las organizaciones sindicales, en su conjunto, de 750 millones con este fin. Junto a dicho Acuerdo las Comunidades Autónomas suscriben entre sí otro de naturaleza informal en virtud del cual se distribuyen sus 1250 millones de pesetas en función de dos criterios objetivos: el número de efectivos y el número de cotizantes al régimen general de la Seguridad Social. En puridad, este acuerdo, por sus consecuencias prácticas, equivaldría a una efectiva territorialización de los fondos de formación continua, ya que, desde un principio, la Generalidad de Cataluña sabía que tenía adjudicados aproximadamente 204 millones de pesetas ( vid Resolución del INAP de 20 de junio de 1995), de los que ... »
|
|
|
|