Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
228/2003
Fecha : 18/12/2003
Publicación Boe :
20040120
Numero de Registro :
3342/1995
Ponente :
Don Tomás S. Vives Antón
Documentos Relacionados :
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«... administrados en todo el territorio nacional. Esta competencia básica encuentra, así, respaldo en el fundamento jurídico 8 d) de la STC 13/1992.
El Abogado del Estado también se opone a la tercera tacha, esto es, a que la emisión por la Comisión General para la Formación Continua de un informe preceptivo y vinculante en la tramitación de los procedimientos para la concesión de ayudas vulnere las competencias autonómicas. Este informe garantiza la aplicación de unos criterios objetivos y homogéneos por todas las Administraciones públicas en cuanto a la calidad de los servicios que las mismas prestan, lo que es irreprochable constitucionalmente, máxime cuando aquella Comisión General es un órgano de naturaleza paritaria que integra a representantes del conjunto de las Administraciones públicas y de los sindicatos firmantes del Acuerdo (Capítulo XXX.1 del Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de septiembre de 1994), por lo que no es un órgano estatal sino una plataforma de colaboración y coordinación entre las Administraciones y las partes firmantes del Acuerdo.
El Abogado del Estado termina su alegato solicitando del Tribunal que desestime el conflicto positivo de competencia.
7. Por providencia de 16 de diciembre de 2003, se señaló, para deliberación y votación de la presente Sentencia, el día 18 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La presente controversia competencial, planteada por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, se extiende a la Orden de 4 de mayo de 1995, del Ministerio para las Administraciones Públicas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo de planes de formación en el marco del Acuerdo de formación continua en las Administraciones públicas de 21 de marzo de 1995 y a las Resoluciones del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), de 4 y 30 de mayo de 1995, mediante las que se efectúa la primera y segunda convocatoria, respectivamente, para el ejercicio de 1995 de concesión de ayudas en el marco del citado Acuerdo.
El Letrado de la Generalidad de Cataluña considera que la Orden y las Resoluciones impugnadas vulneran las competencias que aquélla tiene asumidas en materia de régimen jurídico y sistema de responsabilidad de su Administración y de régimen jurídico de sus funcionarios, que se extiende al desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado (art. 10.1.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, EAC). La vulneración se produce, en su opinión, por cuanto las normas antedichas regulan un sistema de ayudas dirigidas a la formación de los empleados públicos que contiene determinados criterios de gestión centralizada que impiden la gestión autonómica de las ayudas, no habiéndose puesto a disposición de la Generalidad los fondos presupuestarios correspondientes.
El Abogado del Estado rechaza la pretensión de la Generalidad de Cataluña, pues, aunque no discrepa de ... »
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