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SENTENCIA
Numero de Referencia :
228/2005
Fecha : 12/09/2005
Publicación Boe :
20051014
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
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62 Viernes 14 octubre 2005 BOE núm. 246 Suplemento aquí por reproducidosconcluimos en el fundamento jurídico 4 que «la decisión del Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial deToledo que ha quedado reproducida, en cuanto expresiva de la inadmisión y no tramitación del recurso de queja interpuesto, no puede considerarse ajustada a las exigencias constitucionales requeridas para la decisión de inadmisión de los recursos (art. 24.1 CE), pues no encuentra cobertura en la legislación procesal e implica la privación irrazonable de una decisión sobre el fondo de la pretensión, esto es, de una respuesta a la cuestión de si cabía recurso de apelación frente a las resoluciones del Juzgado deVigilancia Penitenciaria en materia de permisos de salida». Por ello, no consideramos fundado en Derecho el rechazo del recurso de queja ni la negativa a su tramitación contenida en la decisión del Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial deToledo dirigida al Director del Centro Penitenciario para su entrega al recurrente, pues, «una vez establecido por el legislador un determinado recurso, el acceso al mismo se integra dentro del contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva, exigiendo que su rechazo se acomode a la regulación legal», sin que, en el caso, la ley contemple «la posibilidad de que el Presidente de la Audiencia haga saber al recurrente, a través del Director del Centro Penitenciario en que se halla recluso, que 'contra las resoluciones del Juzgado deVigilancia Penitenciaria denegando un permiso no cabe recurso alguno'».
Por consiguiente, la solución del presente supuesto ha de ser igual a la que se adoptó en la mencionada STC 114/ 2004, de modo que debemos concluir que la decisión judicial discutida ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente, en su vertiente de acceso a los recursos legalmente previstos (art. 24.1 CE).
5. El alcance de la estimación se contrae a la anulación de la decisión del Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial deToledo, de 16 de julio de 2003, de devolución al recurrente del escrito de interposición del recurso de queja y a la retroacción de actuaciones ante dicho órgano judicial para que provea lo necesario a los efectos de resolver sobre la interposición, tramitación y resolución del recurso de queja, en términos respetuosos con el derecho fundamental afectado.
La estimación del recurso de amparo, de acuerdo con el razonamiento expuesto, nos exime de analizar las otras lesiones aducidas por el actor en relación con los arts. 24.1 -por lo que se refiere a la inadmisión del recurso de apelacióny 25.2 CE.
FALLO En atención a todo lo expuesto, elTribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Estimar el recurso de amparo interpuesto por don Francisco José Araujo López y, en su virtud: 1.º Declarar que se ha vulnerado el derecho del demandante de amparo a la tutela judicial... »
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