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SENTENCIA
Numero de Referencia :
228/2005
Fecha : 12/09/2005
Publicación Boe :
20051014
Numero de Registro :
759-2004/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... hechos aquí manifestados a los efectos oportunos".
b) El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Castro Urdiales dictó Auto el 22 de enero de 2003 admitiendo a trámite la demanda y en cuanto a la petición de llamada de terceros compradores de inmuebles en la finca, al no resultar los mismos identificados, acordó oficiar a las sucursales de Caja Cantabria y del Banco Popular Español en Castro Urdiales para que facilitaran al Juzgado los datos para su identificación, señalando, a continuación que "una vez proporcionada dicha información, se acordará lo procedente".
c) Como contestación a lo anterior se recibe en el Juzgado comunicación del Banco Popular Español declarando que dicha entidad bancaria no está financiando la construcción de promoción alguna en Santullán. Por el contrario, se recibe un oficio de Caja Cantabria, con entrada en el registro judicial de 11 de febrero 2003, en el que dicha entidad bancaria comunica al Juzgado la identidad y domicilio de los supuestos compradores de los inmuebles construidos en las fincas sitas en Santullán promovidas por don José Miguel Etxebarri Server, entre los que cita expresamente al ahora recurrente de amparo, don Juan Ramón Peña Barbosa, indicando manifiestamente su dirección en Leioa (Vizcaya).
d) Tras numerosos intentos de notificación, llegado el 5 de septiembre de 2003 fue celebrada la audiencia previa al juicio, en la que únicamente compareció la empresa actora y no el demandado, declarado en rebeldía. En el acta de dicha audiencia consta que el Juez manifestó a la parte actora que "no se ha dado traslado de la misma a los interesados por lo que se suspende el presente acto" así como que la entidad demandante "renuncia a la intervención provocada" y consiguiente llamada de los terceros, por lo que el juicio continuó con la ratificación de la actora, proposición y admisión de prueba y conclusiones.
e) El Juez dictó Sentencia el 8 de septiembre de 2003 en la que estima la demanda y se declara resuelto el contrato de compraventa. Asimismo se declara el derecho a mantener la suma percibida en concepto de arras y devengo de intereses legales, y se condena al demandando al abandono de la finca y a retirar de ella los materiales depositados.
f) Con fecha 29 de diciembre de 2003 la parte que ahora recurre en amparo interpuso incidente de nulidad de actuaciones ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Castro Urdiales.
En dicho escrito manifestaba que había tenido conocimiento de la Sentencia por cauces extra procesales y que la misma era nula por no haber emplazado el órgano judicial en el procedimiento a los compradores, entre los que el recurrente se encontraba, pese a conocerse el nombre, apellidos y domicilio de todos ellos y el suyo propio pues constaban todos ellos en actuaciones. En relación con su propio interés manifestaba que el demandado don José Miguel Etxebarri Server afirmó estar autorizado por Arcan Flavi, S.L., para firmar un documento de ... »
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