Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
228/2005
Fecha : 12/09/2005
Publicación Boe :
20051014
Numero de Registro :
759-2004/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... ahora se disputaba como consecuencia del incumplimiento del contrato de compraventa de dichas fincas. A tal fin, es decir, a demostrar el interés que propugnaba, no sólo expuso una serie de argumentos legales, sino que presentó documentos que sustentaban cuanto decía, pero, pese a ello, el Juez, en el Auto desestimando la nulidad, se queda en la manifestación de que el solicitante de nulidad no ha sido parte en el proceso, lo que es evidente y precisamente por la propia actitud del Juzgado, y se limita a señalar que no ha debido ser parte, además, sobre la base de un precepto en el que se prevé un criterio general sobre la eficacia de los contratos, pero sin relación alguna con el tema de la legitimación procesal, que era lo que se dirimía y planteaba, y sin tener en cuenta ninguno de los preceptos de la Ley de enjuiciamiento civil que habilitaban al recurrente, ni la dimensión constitucional que había sido planteada.
Todo ello, además, en contra de la opinión inicial de la propia parte demandante, la mercantil Arcan Flavi, S.L., y del criterio promovido, incluso, por el órgano judicial. En efecto, de un lado, la entidad mercantil presentó demanda de resolución de contrato de compraventa contra don José Miguel Etxebarri Server en la que, no sólo aceptaba la posible existencia de terceros afectados que pudieran estar interesados en el pleito y los concretaba en los compradores de inmuebles en la finca reivindicada que podían ser afectados por la Sentencia (advirtiendo de que por ello, incluso, había interpuesto una querella contra don José Miguel por delito de estafa para el caso de que fuera cierta la venta a terceros del inmueble), sino que, incluso, procedía a su identificación indirecta mediante el señalamiento de dos entidades bancarias que, por financiar la obra, podían disponer de la documentación pertinente para conocer la identidad de los afectados.
Identificación que, por otro lado, fue procurada por el propio órgano judicial, cuyas resoluciones ahora se impugnan, quien, mediante oficio dirigido a las entidades bancarias indicadas, obtuvo un resultado positivo en el caso de Caja Cantabria al facilitarle la completa identificación de los supuestos compradores y, entre ellos, la del ahora demandante de amparo. Sin que a ello pueda oponerse el argumento pretendido por la entidad Arcan Flavi, S.L., de que la solicitud que hizo en su demanda era sólo ad cautelam y que dicho carácter tenía también la respuesta judicial dada inicialmente por el órgano judicial en su Auto de 22 de enero de 2003, en el que se acordaba librar los oficios a las sucursales bancarias y se decía que, al no estar identificados los interesados, "una vez proporciona dicha información, se acordará lo procedente", con lo que, a decir de esta mercantil, se dejaba condicionada su condición como terceros y su interés en intervenir, interés que denegó luego expresamente en el Auto resolutorio del incidente de nulidad a la vista de ... »
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