Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
228/2005
Fecha : 12/09/2005
Publicación Boe :
20051014
Numero de Registro :
759-2004/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
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«... de las cuestiones formuladas más arriba y relativa a la concurrencia en el presente caso de una verdadera indefensión material con relevancia constitucional por no haber sido llamado al proceso, la vulneración se muestra aún con mayor rotundidad.
En este sentido debe remarcarse que el recurrente no se limita a afirmar su condición de tercero legítimamente interesado y que debía intervenir en el proceso por su condición de adquirente de uno de los chalés con parcela que se construyeron sobre el terreno objeto de compraventa, sino que razona y acredita que su falta de emplazamiento personal le ha causado perjuicio real y efectivo, esto es, justifica que esta resolución judicial ha incidido de modo desfavorable en sus derechos y legítimos intereses, por lo que la vulneración del derecho a tutela judicial efectiva presenta relevancia constitucional de acuerdo con la STC 36/2001, de 12 de febrero, donde afirmábamos que "el art. 24 CE contiene un mandato implícito al legislador -y al intérpreteconsistente en promover la defensión, en la medida de lo posible, mediante la correspondiente contradicción" (FJ 3) y recordábamos que para que la falta de emplazamiento personal tenga relevancia constitucional deben cumplirse tres requisitos: que el sujeto que no ha sido emplazado tenga un derecho subjetivo o un interés legítimo que pueda verse afectado por la resolución que se adopte en ese proceso y por los ulteriores efectos materiales de la cosa juzgada; que el ciudadano, pese haber mantenido una actitud diligente, se vea colocado en una situación de indefensión; y que pueda ser identificado por el órgano judicial a través de los datos que obran en las actuaciones.
En el caso ahora enjuiciado el perjuicio con relevancia constitucional resulta indudable, habida cuenta, como señala el Ministerio Fiscal, que en el incidente de nulidad de actuaciones se razonaba en este sentido y se aportaban abundantes documentos acreditativos de que el recurrente tenía un notorio interés en el pleito y del perjuicio que su no intervención podría ocasionarle. Así se adjuntaba el documento de reserva de chalet con pago de 3005,06 euros, otro de compraventa del chalet al demandado en el proceso de resolución de compraventa litigioso (como administrador único de la mercantil Proycon Mayjo, S.L.), con el pago de más cantidades y suscripción de letras que habían sido pagadas y que también fueron presentadas con la solicitud de nulidad. Indefensión y perjuicio que no quedan remediados por la renuncia a su petición inicial por la actora en la audiencia previa al juicio, sino que, por el contrario, se incrementan habida cuenta de que en tal acto se produjo otro dato muy relevante, la incomparecencia del demandado y su declaración de rebeldía, lo que dejaba aún más desprotegida la situación de los no llamados.
No llamados que, en lo que al ahora recurrente respecta, quedaban perfectamente identificados en las actuaciones desde el inicio, gozando... »
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