Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
228/2005
Fecha : 12/09/2005
Publicación Boe :
20051014
Numero de Registro :
759-2004/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
|
|
«... reserva sobre el chalet núm. 6 de la urbanización por el precio de 500.000 pesetas, cantidad que le fue entregada en aquel momento y que, más tarde, el 22 de noviembre de 2001, mediante contrato privado de compraventa suscrito con don José Miguel Etxebarri Server, que actuaba como administrador único en nombre de la mercantil Proycon Mayjo, S.L., compró la vivienda por 27.499.998 pesetas más IVA, entregando en el momento de la firma del contrato la suma de otros 3.005,06 euros de principal más 420,70 euros de IVA, correspondientes al pago efectuado en el momento de la reserva y al pago efectuado con ocasión del contrato privado de compraventa, aceptando para el pago varias letras, pagadas a su vencimiento una gran parte de ellas y habiendo por ello hecho efectivo un importe de 32.154, 10 euros. Se alegaba también en la fundamentación jurídica, además de la vulneración del art. 24.1 CE, la del art. 14 LEC, que prevé que "admitida por el Tribunal la entrada en el proceso de tercero, éste dispondrá de las mismas facultades de actuación que la ley concede a las partes", del art. 404 LEC, como derecho por tanto a ser emplazado para personarse y defenderse, de los arts. 1124 y 1295 CC por los que, respectivamente, se declara que la acción de rescisión actúa "sin perjuicio de los derechos de terceros adquirentes" y que " tampoco tendrá lugar la rescisión cuando las cosas objeto del contrato se hallaren en poder de terceras personas que no hubiesen procedido de mala fe", así como del art. 19 LEC, que impide la posibilidad de desistir cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razón de interés general o en beneficio de tercero, señalando que la renuncia a la intervención provocada de llamamiento constituye un evidente fraude y manifiesta mala fe procesal.
g) Por Auto de 20 de enero de 2004 el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Castro Urdiales desestimó el incidente de nulidad de actuaciones porque, " teniendo en cuenta que el pleito seguido ante este Juzgado al n.º 533/02 tenía por objeto la resolución de un contrato de compraventa otorgado entre la actora Arcan Flavi, S.L., y el demandado José Miguel Etxebarri Server, resulta evidente que don Juan Ramón Peña Barbosa no ha sido parte legítima en el procedimiento, ni ha debido serlo, dado que conforme a lo dispuesto en el art. 1257 CC los contratos sólo producen efectos entre las partes que los otorgan y sus herederos, condición que en ningún caso ostenta el Sr. Peña Barbosa, por lo que, en consecuencia, procede desestimar la nulidad pretendida".
3. Por escrito registrado en este Tribunal el 11 de febrero de 2004, don Juan Ramón Peña Barbosa interpuso demanda de amparo. En ella se alega como vulnerado el art. 24.1 CE por no haber sido llamado al proceso en el que, si bien no fue parte formal, estaba concernido o directamente afectado por la Sentencia que se dictara al ser adquirente de un chalet cuya transmisión trae causa del contrato de compraventa entre... »
|
|
|
|