Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
228/2005
Fecha : 12/09/2005
Publicación Boe :
20051014
Numero de Registro :
759-2004/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... la actora y el demandado, cuya resolución se solicitaba y que, finalmente, fue acordada por el Juez en Sentencia definitiva y firme.
4. Por providencia de la Sección Tercera de la Sala Segunda de 31 de marzo de 2004 se acordó conceder al demandante de amparo y al Ministerio Fiscal plazo común de diez días para que, de conformidad con el art. 50.3 LOTC, formularan las alegaciones que estimasen pertinentes en relación con la carencia manifiesta de contenido constitucional de la demanda [art. 50.1 c) LOTC].
5. Por escrito registrado el 3 de mayo en este Tribunal la parte demandante de amparo se ratificó en la demanda reiterando los argumentos en ella contenidos.
6. Por escrito registrado en este Tribunal el 6 de mayo de 2004 el Ministerio Fiscal interesó la admisión a trámite de la demanda de amparo, por cuanto considera que, conociendo el órgano judicial la existencia de personas compradoras de chalets, que traían su causa de la compraventa cuya resolución se reclamaba en el proceso, debía haberles participado la existencia del mismo para que comparecieran y defendieran en la forma en que tuvieran por conveniente sus derechos, máxime cuando, en el caso del recurrente, se habían hecho entregas dinerarias al demandado en dicho proceso que justificaban el perjuicio y el interés en la causa.
7. Por providencia de 30 de septiembre de 2004 la Sala Segunda de este Tribunal acordó conocer del recurso de amparo y admitir a trámite la demanda presentada, requiriendo al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Castro Urdiales a fin de que, en un plazo que no excediera de diez días, remitiese certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al juicio ordinario 533-2002, debiendo previamente emplazar a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto a la parte recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer si así lo deseaban.
8. Por providencia de 18 de noviembre de 2004 la Sala Segunda de este Tribunal tuvo por personado en el recurso de amparo al Procurador don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz en nombre y representación de Arcan Flavi, S.L. Asimismo, habiéndose recibido testimonio de los autos pero no constando el emplazamiento del demandado en dicho procedimiento, don José Miguel Etxebarría, se acordó librar atenta comunicación al Juzgado a fin de que, a la mayor brevedad posible, practicase el emplazamiento de la parte mencionada utilizando todos los medios procesales previstos en la Ley a fin de que pudiera comparecer en el plazo de diez días en el presente recurso amparo.
9. Por diligencia de ordenación de 7 de junio de 2005 se acordó dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, para que dentro de los mismos presentaran las alegaciones que estimasen pertinentes conforme determina el art. 52.1 LOTC 10. El 29 de junio de 2005 el Ministerio Fiscal registró escrito en este Tribunal ... »
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