Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
228/2005
Fecha : 12/09/2005
Publicación Boe :
20051014
Numero de Registro :
759-2004/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...en el que interesaba el otorgamiento del amparo con la anulación del Auto y la Sentencia recurridos en amparo y la retroacción de las actuaciones hasta el momento de identificación del recurrente a fin de que se lleve a cabo con el mismo la diligencia de notificación prevista artículo 150.2 LEC.
El Ministerio Fiscal comienza precisando que, aun cuando la demanda se dirige contra la Sentencia, hay que entenderla también proyectada contra el Auto desestimatorio de la nulidad de actuaciones, que también se menciona en el encabezamiento de la demanda de amparo y que frustró de modo definitivo su esperanza de ser tenido como parte en el proceso y su derecho ser oído. En cuanto al fondo del asunto señala que la lectura de las actuaciones revela que, desde el inicio del pleito por resolución de compraventa entre la compañía mercantil y el demandado Sr. Exteberri Server, existían personas con interés en el resultado del mismo, lo que se deriva de la propia demanda, en la que la actora solicitaba que fueran llamadas las personas que pudieran tener derecho sobre la finca litigiosa, es decir, los compradores de chalets en el terreno sobre cuya propiedad definitiva se estaba debatiendo. Esto demuestra que es la propia actora la que denuncia un interés legítimo que, finalmente, resulta identificado por la entidad bancaria Caja de Cantabria al comunicar la lista de compradores. Sin embargo, aun cuando el Juez se hizo eco de la petición de la actora y promovió la búsqueda de los eventuales interesados, con resultado positivo, luego no cumplió con la obligación impuesta por el artículo 150.2 LEC, con carácter imperativo e indisponible, como pone de manifiesto su tenor literal: "Por disposición del Tribunal también se notificará la pendencia del proceso a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la sentencia que en su momento se dictare. Esta comunicación se llevará a cabo, con los mismos requisitos, cuando el Tribunal advierta indicios de que las partes están utilizando el proceso con fines fraudulentos".
De acuerdo con las actuaciones se observa que la finca litigiosa era originariamente propiedad de la empresa actora, que fue vendida al demandado y que, a su vez, éste recibió autorización de aquélla para la edificación de chalés en el terreno y venta de los mismos, así como que existió una querella criminal entre las mismas partes que podía perjudicar a los adquirentes de las viviendas. Esta documentación fue presentada con la demanda inicial. Después de comenzado el juicio se comprobó la entidad de los adquirentes de los chalés, con lo que Juez gozaba de una información completa y suficiente sobre un presunto interés de los finales adquirentes para intervenir en el proceso, interés reforzado por la propia llamada inicial que se hace en la demanda. De ahí que para el Ministerio Fiscal constituya una obviedad que una persona que está adquiriendo la propiedad inmueble de otra cuyo derecho, también... »
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