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SENTENCIA
Numero de Referencia :
228/2007
Fecha : 05/11/2007
Publicación Boe :
20071210
Numero de Registro :
4804-2004/
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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Extracto: Promovido por don José Rondan Agües respecto a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que desestimó su recurso sobre liquidaciones tributarias del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a la igualdad: falta de agotamiento porque se preparó recurso de casación contencioso-administrativo al mismo tiempo que el recurso de amparo.
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Guillermo Jiménez Sánchez, Presidente; don Vicente Conde Martín de Hijas, doña Elisa Pérez Vera, don Eugeni Gay Montalvo y don Ramón Rodríguez Arribas, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 4804-2004, promovido por don José Rondan Agües, representado por el Procurador de los Tribunales don Jesús Verdasco Triguero y asistido por el Abogado don José Luis Ruiz-Flores Lalmolda, contra la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 10 de junio de 2004, dictada en el recurso núm. 26-2002. Ha comparecido el Abogado del Estado e intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Eugeni Gay Montalvo, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 21 de julio de 2004 el Procurador de los Tribunales don Jesús Verdasco Triguero, en nombre y representación de don José Rondan Agües, interpuso recurso de amparo constitucional contra la Sentencia citada en el encabezamiento.
2. Los hechos de los que trae causa la presente demanda de amparo son, resumidamente, los siguientes: a) El recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de fecha 16 de noviembre de 2001, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, con fecha 21 de abril de 1999, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa formulada frente a las liquidaciones derivadas de las actas de disconformidad levantadas por el concepto de IRPF correspondiente a los ejercicios 1989 a 1993.
b) El 10 de junio de 2004 la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) dictó Sentencia desestimando el recurso contencioso interpuesto.
c) Contra dicha Sentencia, con fecha de 8 de julio de 2004, el recurrente presentó escrito de preparación de recurso de casación. Por Auto de 19 de julio de 2004, notificado al recurrente el siguiente día 26 de julio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional rechazó tener por preparado el recurso de casación anunciado en aplicación de lo dispuesto en el art. 86.2 b) LJCA.
d) Mediante escrito registrado en la Audiencia Nacional el 30 de julio de 2004 el recurrente interpuso contra el citado Auto... »
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