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SENTENCIA
Numero de Referencia :
229/1998
Fecha : 01/12/1998
Publicación Boe :
19981230 [«boe» Núm. 312]
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
Documentos Relacionados :

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48 Miércoles 30 diciembre 1998 BOE núm. 312. Suplemento citud de embargo de bienes patrimoniales del Ayuntamiento de Umbrete.
2.o Restablecerle en su derecho, para lo cual se declara la nulidad del Auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 25 de noviembre de 1993, en cuanto rechaza con carácter general, para la ejecución forzosa de su Sentencia de 13 de mayo de 1992, el embargo de bienes del Ayuntamiento de Umbrete.
3.o Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de dictarse el Auto anulado, para que la Sala proceda al embargo de aquellos bienes del Ayuntamiento de Umbrete que, en su caso, sean susceptibles de ello.
4.o Desestimar el recurso en todo lo demás.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.--José Gabaldón López.--Fernando García-Mon y González-Regueral.--Rafael de Mendizábal Allende.--Julio Diego González Campos.--Carles Viver Pi-Sunyer.--Tomás S. Vives Antón.--Firmados y rubricados.
30020 Sala Segunda. Sentencia 229/1998, de 1 de diciembre de 1998. Recurso de amparo 191/1995. Contra Auto de la Audiencia Provincial de Jaén que ordenó archivo de recurso de apelación formulado contra Resoluciones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Málaga que resolvieron recursos de reforma y alzada contra Acuerdo de la Junta de Régimen y Administración del Centro Penitenciario «Jaén II» por el que se acordaba la medida de intervención de las comunicaciones orales y escritas del recurrente. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: Resolución dictada «inaudita parte».
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional compuesta por don José Gabaldón López, Presidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Carles Viver Pi-Sunyer y don Tomás S. Vives Antón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 191/95, interpuesto por don Joaquín Angel Zamoro Durán, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Guijarro de Avia y asistido del Letrado don Federico Martínez y Martínez de Pisón, contra el Auto de la Audiencia Provincial de Jaén de 10 de octubre de 1994, por el que se ordenó el archivo del rollo de apelación 104/94, recurso formulado contra las resoluciones del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Málaga que resolvieron los recursos de reforma y alzada contra el Acuerdo de la Junta de Régimen y Administración del centro penitenciario «Jaén II», por el que se acordaba la medida de intervención de las comunicaciones orales y escrita del recurrente. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Julio Diego González Campos, quien expresa el parecer de la Sala.
I. Antecedentes 1. El 19 de enero de 1995 se recibió en este Tribunal escrito del recluso don Joaquín Angel Zamoro Durán denunciando una presunta... »
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