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SENTENCIA
Numero de Referencia :
229/1998
Fecha : 01/12/1998
Publicación Boe :
19981230 [«boe» Núm. 312]
Numero de Registro :
191/1995
Ponente :
Don Julio Diego González Campos
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
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«...revocó esta resolución mediante la mencionada providencia de 24 de junio de 1994, declarando la inadmisión del recurso, sin que de la misma se diera traslado al recurrente ni al Ministerio Fiscal. De suerte que el ahora recurrente de amparo no pudo formular el recurso de queja contra la inadmisión del recurso de apelación previsto en el apartado 4| de la citada Disposición adicional quinta de la L.O.P.J. puesto que sólo conoció la inadmisión del recurso de apelación acordada por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria tras haberle sido notificado el Auto de la Audiencia Provincial de Jaén archivando el rollo de la apelación.
Es evidente, pues, que la falta de comunicación de la resolución inadmitiendo el recurso de apelación privó al demandante de amparo del derecho a recurrir en queja contra la misma y, en su caso, del acceso al ulterior recurso de apelación. Produciéndose así la indefensión que el art. 24.1 prohibe, lo que necesariamente ha de conducir al otorgamiento del amparo solicitado. Sin que sea procedente entrar en el examen de las restantes quejas contenidas en la demanda de amparo, por lo expuesto en el fundamento jurídico 2.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar parcialmente el amparo solicitado por don Joaquín Angel Zamoro Durán y, en consecuencia: 1. Reconocer que la falta de traslado al recurrente de la providencia dictada por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Málaga el 24 de junio de 1994 ha lesionado su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y sin indefensión.
2. Restablecerle en su derecho y, a este fin, anular el Auto dictado por la Audiencia Provincial de Jaén, de 10 de octubre de 1994, por el que se ordenó el archivo del rollo de apelación penal 104/94.
3. Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente posterior a la providencia dictada por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Málaga de 24 de junio de 1994 por la que se inadmitió la apelación interpuesta por el recurrente en el expediente 1.654/93, para que se dé traslado de la misma al recurrente y, de este modo, pueda utilizar contra dicha resolución los recursos legalmente previstos.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
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