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SENTENCIA
Numero de Referencia :
229/2001
Fecha : 26/11/2001
Publicación Boe :
20011227 [«boe» Núm. 310]
Numero de Registro :
1632/1999
Ponente :
Don Fernando Garrido Falla
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Fernando Garrido Falla, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 17 de abril de 1999, el Procurador de los Tribunales don Rafael Gamarra Megías, en nombre y representación de don Francisco Soler Valero, formuló demanda de amparo contra la Sentencia rese±ada en el encabezamiento.
2. Los hechos de que trae causa la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes: a) La Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Delegación de Madrid, expidió providencia de apremio contra el recurrente por impago de la liquidación tributaria núm. 87-5003778-4/0, correspondiente al Impuesto sobre la renta de las personas físicas del ejercicio 1984, por importe de 1.537.172 pesetas, incluído el recargo de apremio.
b) Interpuesto recurso de reposición y desestimado éste por Acuerdo de 8 de febrero de 1992, notificado el 3 de febrero de 1993, se presentó por el recurrente reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid (núm. 2512/93), quien la desestimó mediante Resolución de 6 de julio de 1995.
c) Contra dicha Resolución el ahora demandante de amparo interpuso recurso contencioso-administrativo que, sustanciado con el núm. 3054/95 ante la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, fue desestimado mediante Sentencia de 25 de febrero de 1999. En su recurso el actor alegaba que la providencia de apremio era nula por falta de notificación, al ser erróneo el número del domicilio que constaba en la misma y, además, al haber sido firmadas las actas de conformidad de las que trae causa la providencia de apremio por persona que no ostenta la representación del sujeto pasivo del impuesto, ya que solo estaba autorizado para comparecer ante la Inspección Tributaria, sin que tampoco hubiese puesto en su conocimiento oportunamente la firma de las actas. Respecto del primer defecto alegado, la Sala entendió que no era determinante de la ineficacia de la providencia de apremio, al reunir el acto administrativo todos los requisitos para alcanzar su fin y no provocar indefensión, tanto más cuanto que la notificación se efectuó correctamente en la persona del representante del recurrente, aun cuando figurara un número de domicilio fiscal erróneo en la providencia. Y con relación a la segunda cuestión mencionada, se±ala la Sala que el recurrente había designado voluntariamente a la persona que firmó el acta de conformidad con fecha de 7 de abril de 1987 como representante para que actuase en su nombre ante la Inspección de los Tributos, no exigiéndose un especial apoderamiento para recibir la notificación de la providencia de apremio y siendo ajeno a la Administración Tributaria el incumplimiento por el representante de la obligación de informar a su mandatario.
d) Estando en fase de conclusiones el recurso núm.... »
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