Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
229/2001
Fecha : 26/11/2001
Publicación Boe :
20011227 [«boe» Núm. 310]
Numero de Registro :
1632/1999
Ponente :
Don Fernando Garrido Falla
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... al recurrente le fue notificada con fecha de 11 de abril de 1997 la Sentencia de 3 de abril de 1997, dictada por la misma Sala y Sección, por la que se estimaba su recurso núm. 1996/94, interpuesto contra Resolución de 15 de abril de 1994 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, con pretensión y alegaciones sustancialmente idénticas a las formuladas en el recurso núm. 3054/95, desestimado por la Sentencia que se recurre en amparo: se trata en ambos casos de impugnaciones de providencias de apremio sobre descubiertos de liquidaciones derivadas del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, si bien referidas a ejercicios diferentes (en el caso del recurso núm. 1996/94, a los a±os 1981 a 1983, y en el caso del recurso núm. 3054/95, al a±o 1984); y en ambos recursos el demandante alegó la existencia de error en el número del domicilio fiscal y que la persona que firmó las actas de conformidad de las que derivan las providencias de apremio (la misma persona en todos los casos) no ostentaba la representación del recurrente a tal efecto, ya que solo estaba autorizado para comparecer ante la Inspección Tributaria, por lo que no es válida la notificación de la providencia de apremio. La Sentencia de 3 de abril de 1997 estimó la pretensión del recurrente, al entender que no podía quedar obligado por la actuación de la persona considerada como representante, porque en el impreso para conferir la representación no figura el alcance de la misma ni la firma del poderdante. El recurrente aportó copia de la referida Sentencia al órgano judicial con fecha 17 de abril de 1997, siendo la Sentencia incorporada a las actuaciones del recurso núm. 3054/95.
3. Denuncia el demandante de amparo la lesión de su derecho a la igualdad en la aplicación de la Ley, consagrado en el art. 14 CE, porque la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado Sentencias contradictorias en supuestos sustancialmente idénticos, sin que exista motivación alguna en la Sentencia impugnada que justifique un cambio de criterio razonado y no arbitrario frente a la solución sentada para el mismo recurrente en la Sentencia recaída en el recurso núm. 1996/94.
4. Por escrito registrado en este Tribunal con fecha 30 de abril de 1999, el demandante solicitó la suspensión cautelar de la ejecución de la Sentencia recurrida en amparo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56 LOTC.
5. Mediante sendas providencias de 12 de julio de 1999, la Sección Primera de este Tribunal acordó la admisión a trámite de la demanda, con requerimiento a la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de envío de las actuaciones del recurso núm. 3054/95 en plazo de diez días y emplazamiento en el mismo término de quienes fueron parte en el mencionado procedimiento, así como la formación de pieza separada de suspensión,... »
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