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SENTENCIA
Numero de Referencia :
229/2001
Fecha : 26/11/2001
Publicación Boe :
20011227 [«boe» Núm. 310]
Numero de Registro :
1632/1999
Ponente :
Don Fernando Garrido Falla
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...noviembre de 1999. Sostiene el Fiscal que efectivamente se ha producido la vulneración del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley (art. 14 CE) en la Sentencia recurrida. La misma Sala y Sección ha dictado Sentencias contradictorias en procedimientos sustancialmente idénticos (la única diferencia es que se refieren a distintos ejercicios tributarios), en los que el recurrente formuló las mismas alegaciones; sin embargo, en la primera Sentencia, tras un pormenorizado análisis de la cuestión planteada por el actor sobre la invalidez de la actuación del representante, se estima su recurso, mientras que en la Sentencia recurrida se desestima el recurso, sin ninguna consideración a la posible relevancia de las circunstancias fácticas alegadas, no razonándose debidamente, por tanto, el cambio de criterio.
11. Por providencia de 22 de noviembre de 2001, se se±aló para deliberación y votación de la presente Sentencia el siguiente día 26 del mismo mes y a±o.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Es objeto del presente recurso de amparo la impugnación de la Sentencia dictada el 25 de febrero de 1999 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestimó el recurso contencioso-administrativo núm. 3054/95, interpuesto por el demandante de amparo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de 6 de julio de 1995, desestimatoria, a su vez, de la reclamación formulada por el recurrente frente a providencia de apremio sobre descubierto de liquidación del Impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al a±o 1984.
En la demanda de amparo se imputa a aquella resolución judicial la vulneración del derecho a la igualdad en la aplicación de la Ley (art. 14 CE), al haberse apartado el órgano judicial, sin justificación alguna para ello, del criterio mantenido en su anterior Sentencia de 3 de abril de 1997, en la que fue estimado un recurso del mismo demandante (recurso núm. 1996/94), sustancialmente idéntico al recurso núm. 3054/95 en el que se dictó la Sentencia impugnada en el presente proceso constitucional.
El Ministerio Fiscal interesa el otorgamiento del amparo, por entender que concurren los requisitos exigidos por la doctrina del Tribunal Constitucional para estimar que la Sentencia impugnada incurre en la denunciada vulneración del derecho a la igualdad en la aplicación de la Ley, toda vez que en esta Sentencia se ha producido un cambio de criterio respecto al mantenido por la misma Sala y Sección en la anterior Sentencia ofrecida como término de comparación, en supuesto sustancialmente idéntico, sin que el órgano judicial ofrezca razonamiento que justifique el cambio de criterio.
Por su parte, el Abogado del Estado interesa la denegación del amparo solicitado, por entender que no concurren en el presente asunto los requisitos exigidos por la doctrina del Tribunal ... »
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