Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
229/2001
Fecha : 26/11/2001
Publicación Boe :
20011227 [«boe» Núm. 310]
Numero de Registro :
1632/1999
Ponente :
Don Fernando Garrido Falla
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...Constitucional para apreciar que exista vulneración del derecho a la igualdad en la aplicación de la Ley, toda vez que no existe identidad sustancial entre los supuestos resueltos por una y otra Sentencia y que, aun en el caso de que se entendiese que sí concurre esa identidad, no cabría hablar de cambio de criterio injustificado en la Sentencia recurrida, atendiendo a los razonamientos que en la misma se contienen para estimar válida la actuación del representante del sujeto pasivo.
2. Planteada así la cuestión, procede rechazar de entrada la alegada infracción del derecho a la igualdad (art. 14 CE), en su vertiente de igualdad en la aplicación de la Ley, pues, dejando a un lado si nos encontramos o no ante un cambio de criterio injustificado y ad casum por parte de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la Sentencia recurrida en amparo, lo cierto es que la aplicación del principio de igualdad exige un elemento de alteridad (SSTC 1/1997, de 13 de enero, FJ 2; 150/1997, de 29 de septiembre, FJ 2; 64/2000, de 13 de marzo, FJ 5; 111/2001, de 7 de mayo, FJ 4 y 162/2001, de 5 de julio, FJ 2), lo que no concurre en el presente caso.
En efecto, el recurrente alega que en la Sentencia ahora impugnada la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha resuelto el recurso contencioso-administrativo de manera distinta a como lo había hecho en Sentencia anterior en la que resolvió otro recurso por él interpuesto, en el que se discutía la misma cuestión litigiosa. Es evidente, por tanto, que el recurrente no denuncia un trato desigual en relación con otra u otras personas, sino respecto de sí mismo en otro recurso anterior sobre pretensiones y presupuestos fácticos sustancialmente idénticos, por lo que su queja incumple el requisito de alteridad exigible a todo alegato relativo a la vulneración del derecho a la igualdad de trato en la aplicación de la ley, lo que conduce a rechazar la existencia de lesión del art. 14 CE, de conformidad con nuestra doctrina.
3. No obstante, el rechazo de esa concreta vulneración no es obstáculo para que los motivos alegados por el recurrente para fundamentar su recurso de amparo contra la Sentencia impugnada podamos enjuiciarlos desde la perspectiva de otro derecho fundamental, en este caso el de tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), aunque el recurrente no lo cite expresamente. Este posible cambio de encuadramiento constitucional de las alegaciones de la parte se corresponde con el criterio de flexibilidad en la tutela de los derechos fundamentales, según doctrina reiterada de este Tribunal (SSTC 167/1987, de 28 de octubre, FJ 1; 184/1992, de 16 de noviembre, FJ 2; 80/1994, de 14 de marzo, FJ 2; 99/2000, de 10 de abril, FJ 6; 111/2000, de 5 de mayo, FJ 6; 19/2001, de 29 de enero, FJ 3; y 154/2001, de 2 de julio, FJ 2, por todas).
Pues bien, enjuiciadas ... »
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