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SENTENCIA
Numero de Referencia :
229/2001
Fecha : 26/11/2001
Publicación Boe :
20011227 [«boe» Núm. 310]
Numero de Registro :
1632/1999
Ponente :
Don Fernando Garrido Falla
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...las alegaciones del recurrente desde la perspectiva de la posible infracción por la Sentencia recurrida de su derecho a obtener la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), el examen del supuesto planteado nos lleva a constatar los siguientes extremos, según ha quedado rese±ado en los antecedentes de la presente Sentencia: a) El recurrente interpuso sendos recursos contencioso-administrativos contra diversos descubiertos en las liquidaciones del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, que se han sustanciado ambos ante la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid: recurso núm. 1996/94, referido a liquidaciones de los ejercicios 1981 a 1983, y recurso núm. 3054/95, referido a liquidación del ejercicio 1984. En ambos recursos el demandante alegó la existencia de error en el domicilio fiscal y que la persona que firmó las actas de conformidad de las que derivan las providencias de apremio (la misma persona en todos los casos) no ostentaba la representación del recurrente al efecto.
b) Por Sentencia de 3 de abril de 1997, la Sección Quinta estimó el recurso núm. 1996/94, aceptando la tesis de la ausencia de facultades de la persona que firmó las actas de conformidad para obligar fiscalmente al recurrente, porque no se delimitaba el ámbito del poder en el impreso empleado para conferir la representación y además dicha persona no puso en conocimiento del recurrente el hecho de haber firmado las actas. Como quiera que esta Sentencia le fue notificada al recurrente estando el recurso núm. 3054/95 en período de conclusiones, puso la misma en conocimiento del órgano judicial, siendo incorporada a las actuaciones de este recurso.
c) La Sentencia de 25 de febrero de 1999, recurrida en amparo, dictada por la misma Sala y Sección (la Sección era la misma, aunque hubieran cambiado dos de los cinco Magistrados que la componen), desestima el recurso núm. 3054/95, sin contener mención alguna a la anterior Sentencia de 3 de abril de 1997, en la que resolvió otro recurso del mismo demandante en supuesto sustancialmente idéntico. Tampoco puede apreciarse en la Sentencia recurrida en amparo la existencia de un razonamiento abstracto sobre la norma aplicable, con proyección generalizada y de futuro, que justifique la divergencia de pronunciamientos, pues la Sala se limita a razonar que el recurrente había designado voluntariamente a la persona que firmó el acta de conformidad como representante para que actuase en su nombre ante la Inspección de los Tributos, no exigiéndose un especial apoderamiento para recibir la notificación de la providencia de apremio y siendo ajeno a la Administración Tributaria el incumplimiento por el representante de la obligación de informar a su mandante.
4. Es doctrina reiterada de este Tribunal la de que el derecho a la tutela judicial efectiva supone el de obtener una decisión motivada sobre la pretensión deducida,... »
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